Inicio Sucesiones Quién hereda Mi hermano nunca se ocupó y ahora quiere heredar
La ley contempla esta situación, con una figura precisa y un plazo que conviene no dejar vencer.
El artículo 2281 del Código Civil y Comercial enumera las causales por las que una persona es indigna de suceder. Entre ellas figuran las que corresponden a esta situación.
Los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo.
El padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su menor edad, y el que no le haya prestado alimentos y asistencia conforme a su condición y fortuna.
La norma comprende además a los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, y a quienes hayan maltratado gravemente al causante u ofendido gravemente su memoria.
No alcanza con la falta de trato ni con el distanciamiento afectivo. La causal exige un incumplimiento de deberes concretos: la obligación alimentaria, o el deber de asistencia frente a una persona que no podía valerse por sí misma.
Lo que se acredita entonces es la situación de necesidad del causante, el conocimiento de esa situación por parte del heredero, su posibilidad de asistir, y la omisión sostenida.
La prueba habitual son las declaraciones de testigos, las constancias médicas que describen la situación de dependencia, los comprobantes de quién sufragó los gastos y el registro de la atención efectivamente prestada.
El artículo 2284 establece que la exclusión del indigno solo puede ser demandada después de abierta la sucesión, a instancia de quien pretende los derechos atribuidos al indigno, y que la acción caduca a los tres años desde la apertura de la sucesión.
Tres años desde el fallecimiento. Es un plazo de caducidad y su vencimiento extingue la posibilidad de plantearlo.
El artículo 2282 dispone que el perdón del causante hace cesar la indignidad, y que el testamento en que se beneficia al indigno, posterior a los hechos de indignidad, comporta el perdón, excepto que se pruebe el desconocimiento de tales hechos por el testador.
Es un punto que conviene verificar antes de iniciar el planteo, porque una disposición testamentaria posterior a los hechos puede haberlo dejado sin efecto.
Conviene decirlo con claridad porque es una consulta muy frecuente. El Código Civil y Comercial suprimió la desheredación, que era la facultad de excluir a un heredero forzoso por testamento.
Hoy quedan dos caminos: la indignidad, que se plantea después del fallecimiento y por las causales del artículo 2281, y la disposición testamentaria dentro de la porción de libre disponibilidad, que permite favorecer a unos sin excluir del todo a los legitimarios.
El plazo del artículo 2284 corre desde la apertura de la sucesión, que es el momento de la muerte.
No desde que se inicia el expediente, ni desde que se dicta la declaratoria. Es un error frecuente y costoso: las familias que demoran años en iniciar el trámite llegan a la discusión sobre la indignidad con el plazo ya vencido.
Si la situación se plantea, conviene consultar antes de que ese plazo transcurra.
La causal exige el incumplimiento de deberes concretos, como la obligación alimentaria o la asistencia frente a una persona que no podía valerse. El distanciamiento afectivo por sí solo no la configura.
El Código Civil y Comercial suprimió la desheredación. Quedan la indignidad, que se plantea después del fallecimiento, y la disposición dentro de la porción de libre disponibilidad.
Tres años desde la apertura de la sucesión, es decir desde el fallecimiento, conforme el artículo 2284.
El plazo corre desde el fallecimiento y es de caducidad. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.