Inicio Sucesiones Cómo se hace una sucesión Se murió mi papá y no sé por dónde se empieza
No hay un plazo corto para hacer la sucesión. El verdadero riesgo es el opuesto: dejar pasar demasiado tiempo.
La creencia más extendida es que hay que hacer la sucesión de inmediato, y no es así. El artículo 2277 del Código Civil y Comercial establece que la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle, y esa transmisión opera desde el momento de la muerte.
Lo que existe es un plazo largo en el otro sentido: el artículo 2288 dispone que el derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión, y quien no la haya aceptado en ese lapso es tenido por renunciante.
Es decir que no hay urgencia de días, pero sí un límite que conviene no dejar vencer. Y mientras tanto, las expensas, los impuestos y los servicios del inmueble siguen corriendo.
El artículo 2336 establece que la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante.
Es el domicilio de la persona fallecida, no el de los herederos ni el lugar donde están los bienes. Si vivía en la Ciudad y el departamento está en Provincia, la sucesión tramita en la Ciudad. Después, la inscripción del inmueble se hace en el registro que corresponda a su ubicación.
La misma norma prevé que, cuando hay un único heredero, este puede solicitar la declaratoria ante el juez de su propio domicilio.
La iniciación, acreditando el fallecimiento y el vínculo con las partidas correspondientes.
La consulta al registro de actos de última voluntad, para verificar si la persona dejó testamento.
Los edictos. El artículo 2340 dispone que, si no hay testamento, debe citarse por edictos durante un día en el diario de publicaciones oficiales a todos los que se consideren con derecho a los bienes, para que lo acrediten dentro de los treinta días.
La declaratoria de herederos, que es la resolución que reconoce quiénes son los herederos.
El inventario y el avalúo de los bienes.
La inscripción y la partición, que es donde cada bien queda a nombre de quien corresponde.
La partida de defunción. Las partidas que acreditan el vínculo: nacimiento de los hijos, matrimonio del cónyuge. El documento de la persona fallecida y los de los herederos. Y la documentación de los bienes: escrituras, títulos del automotor, resúmenes bancarios, constancias de cuentas.
Cuando falta alguna partida se puede tramitar su reposición, y cuando el vínculo no está inscripto la situación es distinta y requiere un análisis propio.
La preocupación habitual está mal ubicada. Nadie pierde nada por hacer la sucesión seis meses después del fallecimiento.
Lo que sí produce un daño grave es dejar pasar diez años, porque el artículo 2288 dispone que quien no aceptó la herencia en ese plazo es tenido por renunciante. Y es exactamente lo que ocurre en las familias donde nadie inicia el trámite porque todos están de acuerdo en que la casa es de todos.
La aceptación puede ser expresa o tácita, y ese es un punto que conviene revisar cuando pasó mucho tiempo.
Depende de la cantidad de herederos, de si hay acuerdo y de los bienes que integran el acervo. Una sucesión sin conflicto, con pocos bienes y todos los herederos presentándose juntos, es sensiblemente más rápida que una donde hay que citar a alguien por edictos o discutir la partición.
Sí, si se quiere disponer de él. Sin declaratoria de herederos inscripta, el inmueble no se puede vender ni transferir, y las deudas de expensas e impuestos se siguen acumulando.
El proceso sucesorio requiere patrocinio letrado. Cuando hay acuerdo entre todos los herederos, puede tramitar con un solo profesional para el conjunto, lo que reduce considerablemente el costo.
Con esa documentación se puede definir dónde tramita y qué pasos corresponden. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.