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Me firmaron el boleto y no escrituran

Pagaste, tenés el boleto, y la escritura no llega nunca. Hay una salida concreta: que la firme un juez.

El juez puede firmar en lugar del vendedor

Es lo primero que hay que saber, porque cambia por completo la sensación de estar atado a la voluntad del otro.

Cuando el vendedor está obligado a escriturar y no lo hace, el comprador puede demandarlo para que cumpla, y si no cumple, la escritura la otorga el juez en su nombre. No hace falta que el vendedor quiera.

Y si en vez de la escritura lo que conviene es recuperar el dinero, también se puede optar por eso: resolver la operación y reclamar lo pagado con los daños.

Lo urgente: proteger el inmueble mientras tanto

El riesgo real de estos casos no es perder el juicio: es que mientras el juicio avanza el vendedor venda el inmueble a otro, o que le caigan embargos de sus acreedores.

Por eso, junto con la demanda, se piden medidas para que eso no pase: que se anote la existencia del juicio sobre el inmueble, de modo que cualquiera que consulte el registro se entere de que está en discusión.

Y hay algo que juega mucho a favor de quien compró: haber pagado y tener la posesión. La ley protege esa situación frente a los acreedores del vendedor, y es de lo primero que se invoca.

Qué hace falta

  • El boleto, con la fecha y las firmas.
  • Los comprobantes de todo lo pagado, que es lo que más pesa.
  • La constancia de la posesión, si se entregó: servicios a tu nombre, mudanza, testigos.
  • Las intimaciones que se hayan hecho para que escriture.
  • Y saber cómo está el inmueble: si tiene deudas, embargos, o si figura a nombre de otro. Eso se pide al registro y es lo primero que se mira.
Lo que conviene hacer antes de que se complique

Intimar por escrito y fijar la fecha

Muchos boletos no ponen una fecha clara para escriturar, o la fecha pasó y se siguió conversando durante meses. Esa charla informal es cómoda para el que no quiere cumplir.

Una intimación por escrito, con plazo, corta eso: lo pone en mora, deja registro de que se reclamó, y es lo que después habilita todo lo demás.

Si venís esperando hace tiempo, ése es el primer paso, y se puede dar sin romper la relación ni cerrar la puerta a un acuerdo.

Preguntas frecuentes

¿El juez puede firmar por él?

Sí. Cuando el vendedor está obligado y no cumple, se puede pedir que la escritura la otorgue el juez en su nombre.

Ya estoy viviendo adentro

Eso juega a favor y bastante: la posesión entregada refuerza la posición de quien compró.

Aparecieron deudas o embargos del vendedor

Hay que actuar rápido para que no se agraven. Y quien pagó y tiene la posesión cuenta con protecciones frente a los acreedores.

Falleció el vendedor

La obligación pasa a los herederos. Cambia el trámite pero no el derecho.

El problema es que el inmueble tiene un defecto

Eso es otra cosa y está en la falla apareció después de comprar.

¿No te escrituran?

Traé el boleto y todos los comprobantes de pago. Lo primero que se pide es el informe del registro, para saber cómo está el inmueble hoy. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de cartas documento, mediación y contratos en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

Ciudad y ProvinciaMatriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires.
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