Inicio Sucesiones Cómo se hace El impuesto a la herencia en Provincia
Es la pregunta que aparece en casi todas las consultas de sucesión, y la respuesta empieza por algo que sorprende: depende de dónde estén los bienes.
Se llama impuesto a la transmisión gratuita de bienes y es un tributo provincial. La Provincia de Buenos Aires lo tiene vigente; en la Ciudad de Buenos Aires no se aplica.
Lo que define si se paga no es dónde vivía el fallecido ni dónde viven los herederos: es dónde están los bienes. Un departamento en La Plata queda alcanzado aunque toda la familia viva en Capital.
Por eso, en una sucesión con bienes en las dos jurisdicciones, esto es de lo primero que hay que ordenar.
Éste es el punto que más cambia la cuenta y el que peor se explica.
El impuesto no se aplica sobre todo lo que dejó el fallecido: se aplica sobre lo que recibe cada heredero. Y cada uno tiene su propio mínimo no imponible: por debajo de ese valor, no paga.
Para hijos y cónyuge, el mínimo por beneficiario es de $23.343.337 en 2026. Ese número lo fija la Provincia cada año en su ley impositiva, así que conviene confirmarlo al momento de hacer la cuenta.
La consecuencia práctica es directa: una misma herencia repartida entre cuatro hijos puede no pagar nada, y concentrada en uno solo, sí. Y las alícuotas suben según el monto y según el parentesco: cuanto más lejano el vínculo, más alto el porcentaje.
El impuesto se tramita ante ARBA, con declaración jurada y valuaciones de los bienes. Corre en paralelo a la sucesión y es trabajo aparte del expediente judicial.
El momento en que se vuelve inevitable es la inscripción: para poner los bienes a nombre de los herederos hace falta tenerlo resuelto. Descubrirlo recién ahí, después de dos años de trámite, es la peor manera de enterarse.
Sabiendo qué bienes hay, dónde están y entre cuántos se reparten, el número se estima desde la primera entrevista. Eso permite dos cosas que después ya no se pueden: prever de dónde va a salir la plata, y ver si conviene ordenar el reparto de otra manera.
Es, además, la razón por la que a veces conviene planificar en vida. Lo que se ordena antes cuesta una fracción de lo que cuesta resolver después.
Los valores y las alícuotas los actualiza la Provincia cada enero. En la consulta se toman los del año en curso.
No. Es un impuesto provincial y en la Ciudad de Buenos Aires no se aplica. Por eso conviene saber desde el principio dónde tramita la sucesión.
No. Hay un mínimo no imponible por beneficiario, y por debajo de ese valor no se paga. Muchas sucesiones familiares quedan debajo.
No: se calcula sobre lo que recibe cada uno. Dividir entre varios herederos cambia bastante el resultado.
Lo que manda es dónde están los bienes, no dónde vive el heredero. Es una confusión muy frecuente.
Se puede avanzar, pero para inscribir los bienes hace falta tenerlo resuelto. Conviene calcularlo al principio y no descubrirlo al final.
Contame qué bienes hay, en qué jurisdicción están y entre cuántos se reparten. Con eso la estimación se hace en la entrevista, que es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.