Inicio Patrimonio y familia Fideicomiso y sociedad Arbitraje
Resolver el conflicto ante un tribunal privado en vez de un juzgado. Sirve para algunas cosas y la ley lo prohíbe expresamente para otras.
El artículo 1651 del Código Civil y Comercial excluye del contrato de arbitraje:
La lista importa por dos razones. Una: si alguien está pensando en arbitrar un divorcio, una cuota alimentaria o un despido, la respuesta es que no se puede. Dos, y más práctica: una cláusula arbitral metida en un contrato sobre una materia excluida no obliga, y eso es un argumento concreto para quien recibe un reclamo arbitral que no quiere.
Queda un terreno amplio y es el patrimonial entre partes que negocian de igual a igual:
En una empresa de familia, la ventaja real no suele ser jurídica sino humana: el conflicto se resuelve rápido, con alguien que entiende del negocio, y sin que quede un expediente que cualquiera pueda leer.
La cláusula arbitral se firma cuando todos están de acuerdo y se usa cuando ya nadie lo está. Por eso conviene mirar de antemano cuántos árbitros son y cómo se eligen, dónde tramita, con qué reglas, qué pasa si una parte no participa, y quién paga qué.
Se llega al arbitraje buscando algo más rápido y más barato, y lo primero es cierto. Lo segundo depende.
Un juzgado no cobra por trabajar: el Estado lo sostiene. Un tribunal arbitral lo pagan las partes, y a eso se suman los gastos de administración del centro donde tramita. A cambio, se resuelve en un plazo que un juicio no ofrece.
La cuenta puede dar muy bien o muy mal según el monto en discusión. Es exactamente el tipo de cosa que conviene calcular antes de firmar, no cuando ya hay conflicto.
Lo primero es revisar si esa cláusula es válida para esta materia: la ley deja varias afuera, y una cláusula sobre una materia excluida no obliga.
No. El artículo 1651 excluye expresamente las cuestiones de familia y las referidas al estado civil o la capacidad de las personas.
Tampoco. Las controversias vinculadas a derechos de usuarios y consumidores están excluidas, igual que los contratos de adhesión, cualquiera sea su objeto. Ese reclamo va por la vía de consumo.
El laudo es obligatorio y las vías de revisión son acotadas. Es una de las cosas que hay que entender antes de firmar la cláusula, no después.
No necesariamente. Suele ser más rápido, pero al tribunal arbitral lo pagan las partes. Es una cuenta que conviene hacer antes.
Traelo, con o sin conflicto encima. Se revisa si es válida, qué obliga y qué conviene hacer. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de planificación patrimonial y familiar en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.