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Inicio Consumo y fraude digital Cómo reclamar y qué puedo pedir No sé dónde ni cómo se reclama

No sé dónde ni cómo se reclama

Hay cuatro vías y son independientes. No hace falta agotar una para pasar a la siguiente.

Las cuatro vías

La empresa. Siempre el primer paso, y no por formalidad: es lo que genera la constancia con fecha que después sostiene todo lo demás. Lo importante es obtener número de reclamo.

Defensa del consumidor. Es la vía administrativa. En la Ciudad el procedimiento está regulado por la Ley 757; en la Provincia de Buenos Aires, por la Ley 13.133. Se cita a una audiencia de conciliación, y si se llega a un acuerdo este se homologa y adquiere fuerza ejecutiva.

El ente regulador. Cuando se trata de un servicio público o de una actividad con control específico. Cada sector tiene el suyo.

La vía judicial. Es la única que permite reclamar el daño moral y el daño punitivo del artículo 52 bis. Cuenta con el beneficio de justicia gratuita del artículo 53.

Cuál conviene según el caso

Cuando el monto es acotado y lo que se busca es la devolución o el cumplimiento, la instancia administrativa suele ser razonable: es gratuita, más rápida y el acuerdo homologado es ejecutable.

Cuando hay daño moral, cuando el proveedor ya rechazó el reclamo, cuando existe urgencia por frenar un débito o cuando el monto es significativo, la vía judicial permite lo que la administrativa no: medidas cautelares, daño punitivo y reparación integral.

Y en muchos casos conviene recorrerlas en paralelo, porque el reclamo administrativo no obsta al judicial.

Lo que hay que llevar

El comprobante de la operación, la comunicación con el proveedor con sus fechas, la respuesta recibida si la hubo, y el detalle de lo que se reclama. Cuanto más ordenada esté la secuencia de fechas, más simple resulta todo lo que sigue.

Lo que conviene saber

La incomparecencia del proveedor tiene consecuencias

En el procedimiento administrativo, la citación a la audiencia de conciliación es obligatoria para el proveedor. La incomparecencia injustificada está sancionada con multa, conforme la Ley 757 en la Ciudad y la Ley 13.133 en la Provincia.

Es un dato útil, porque explica por qué muchas empresas que ignoran los reclamos por sus canales propios sí comparecen cuando la citación proviene del organismo.

La citación oficial suele mover situaciones que el reclamo directo no movió.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para reclamar en defensa del consumidor?

No es obligatorio en la instancia administrativa. Conviene consultar de todos modos cuando el monto es significativo o cuando se ofrece un acuerdo, para evaluar qué se estaría resignando al firmarlo.

¿El reclamo administrativo me impide demandar después?

No. Lo único que cierra la discusión es un acuerdo conciliatorio homologado, y por eso conviene leer con atención qué se firma.

¿Cuánto cuesta?

La instancia administrativa es gratuita. Las actuaciones judiciales promovidas por consumidores gozan del beneficio de justicia gratuita del artículo 53 de la Ley 24.240.

Traiga la secuencia de fechas

Con el comprobante y las comunicaciones se define qué vía conviene en su caso. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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