Es directa: si la persona demandada se niega a someterse a las pruebas genéticas, esa negativa constituye un indicio grave contrario a su posición.
No es una presunción automática que resuelva sola el juicio, pero sumada a otras pruebas de la relación alcanza para tener por acreditada la filiación.
Código Civil y Comercial, art. 579.
Justamente porque la negativa no basta por sí sola, la demanda se arma con todo lo demás:
Cuando alguien no se presenta a ninguna citación, el juicio no se detiene.
Se puede practicar la prueba sobre material genético de parientes del demandado, y cuando la persona falleció, incluso sobre material del propio fallecido o mediante exhumación.
Código Civil y Comercial, arts. 579 y 580.
Es decir que esconderse solo funciona hasta cierto punto, y mientras tanto la negativa va sumando en contra.
No se lo puede llevar por la fuerza a un laboratorio. Lo que ocurre es que la negativa se valora como indicio grave en su contra, y en la práctica eso suele definir el juicio.
Existen vías para eso: notificación por edictos y designación de Defensor Oficial. El juicio continúa igual.
No hay un número. Lo que se busca es un conjunto que, junto con la negativa, forme convicción: la relación en la época, algún reconocimiento aunque sea informal, testigos.
La filiación queda descartada. Es el resultado que la prueba está diseñada para establecer, y funciona en las dos direcciones.
Contame qué prueba tenés de la relación en esa época. Es lo que, junto con la negativa, define el juicio. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.