La acción de reclamación de la filiación extramatrimonial es imprescriptible mientras el hijo esté vivo. Puede iniciarla él, a cualquier edad, o su representante mientras sea menor.
Es decir que no hay una edad límite ni un plazo que corra en contra. Se puede reclamar a los cinco años del chico o a los cuarenta.
Código Civil y Comercial, arts. 576 y 582.
Junto con la filiación se puede reclamar la indemnización del daño causado por la falta de reconocimiento. Está previsto expresamente en la ley.
No es un reclamo simbólico: repara el daño moral de haber crecido sin filiación establecida, y los tribunales lo cuantifican.
Es de los reclamos más desaprovechados del fuero, porque la mayoría de las demandas piden solo el vínculo.
Código Civil y Comercial, art. 587.
No hace falta esperar a que termine el juicio de filiación para reclamar alimentos.
La ley prevé alimentos provisorios del hijo no reconocido, que se fijan con prueba sumaria del vínculo. El juez establece un plazo para promover la acción de filiación, pero mientras tanto la cuota corre.
Código Civil y Comercial, art. 664.
Es la pregunta que llega siempre, con la idea de que si el hombre no se presenta el juicio se cae.
Es exactamente al revés. La negativa a someterse a la prueba genética constituye un indicio grave contrario a la posición de quien se niega, y sumada a otras pruebas alcanza para tener por acreditada la filiación.
Código Civil y Comercial, art. 579.
Por eso lo que hay que preparar además del ADN es el resto: mensajes, fotos, testigos, la relación en la época de la concepción. Con eso, la negativa se vuelve prueba en su contra.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Mensajes, fotos, testigos de la relación, cualquier reconocimiento informal.
No hace falta esperar el resultado del juicio.
La indemnización por falta de reconocimiento está prevista y se pide muy poco.
La negativa es un indicio grave en su contra, no un obstáculo.
No. La acción es imprescriptible mientras el hijo viva. Se puede reclamar a cualquier edad, y el propio hijo puede hacerlo cuando sea mayor.
La negativa funciona como indicio grave en su contra. Junto con otras pruebas de la relación, alcanza para tener por probada la filiación.
Sí. Existen alimentos provisorios del hijo no reconocido, que se fijan con prueba sumaria del vínculo y sin esperar la sentencia de filiación.
Se puede igual: la ley prevé la prueba genética sobre material del fallecido, sobre sus parientes, e incluso la exhumación. Y se conecta con el reclamo de la herencia.
Contame qué relación había y qué prueba tenés de esa época. Y no dejes afuera los alimentos, que se pueden pedir desde ahora. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.