Los hijos nacidos durante el matrimonio se presumen hijos del cónyuge. Esa presunción opera sola, sin que nadie tenga que reconocer nada.
Cuando esa presunción no coincide con la realidad, la vía es la acción de impugnación de la filiación presumida.
Código Civil y Comercial, arts. 589 y 590.
Acá está lo que hay que resolver primero, porque después no hay vuelta atrás.
Para el cónyuge, la acción caduca al año contado desde la inscripción del nacimiento, o desde que tuvo conocimiento de que podría no ser el hijo.
Para el hijo, la acción no caduca nunca. Él puede impugnar a cualquier edad y en cualquier momento de su vida.
Esto no lo resuelve el Código y prefiero decirlo antes de empezar cualquier trámite.
Impugnar la filiación borra el vínculo legal: la obligación alimentaria, el apellido, la herencia. No borra los años de crianza ni lo que ese chico entiende sobre quién es su padre.
He visto las dos decisiones y las dos son atendibles. Lo que no conviene es tomarla apurado, en medio de una separación conflictiva, cuando el plazo todavía no está por vencer.
El plazo de un año corre desde que tuviste conocimiento de que podrías no ser el padre. Si ya pasó, esa acción caducó para vos. Conviene igual revisar el caso concreto, porque el punto de partida del plazo a veces se discute.
Sí. Para el hijo la acción no caduca: puede plantearla a cualquier edad y sin límite de tiempo.
Hacia adelante sí, una vez que la sentencia queda firme. Lo ya pagado no se repite. Y mientras el juicio tramita, la obligación en general se mantiene.
Es una situación distinta, con su propia acción de impugnación del reconocimiento, y también con un plazo de un año para los terceros interesados. Para el hijo, tampoco caduca.
Contame cuándo te enteraste. Esa fecha define si la acción todavía está disponible, y es lo primero que hay que establecer. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.