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Nació por reproducción asistida

Acá el vínculo no lo define la genética. Lo define quién quiso ser padre o madre, y eso se expresa en un papel que hay que firmar bien y a tiempo.

La voluntad procreacional

El Código Civil y Comercial reconoce tres fuentes de filiación: la naturaleza, la adopción y las técnicas de reproducción humana asistida. Y para esta última, la regla es propia: el vínculo se determina por la voluntad procreacional, expresada en un consentimiento previo, informado y libre.

Eso tiene una consecuencia directa y a veces contraintuitiva: quien donó el material genético no es padre ni madre, y quien prestó el consentimiento sí lo es, aporte o no aporte material propio.

El consentimiento es la pieza central

No es un formulario administrativo: es lo que constituye el vínculo. Y tiene requisitos que conviene no dejar librados a la clínica.

  • Previo a cada procedimiento. No se firma una vez para siempre: se renueva.
  • Informado, con explicación real de qué implica.
  • Libre, y revocable hasta el momento que la ley prevé.
  • Protocolizado e inscripto, para que valga frente a todos.

Si no se firmó, o se firmó mal, o no se renovó, se puede resolver, pero es mucho mejor ordenarlo antes que discutirlo después con un chico de por medio.

Las situaciones que más llegan

Dos mujeres. El régimen las alcanza plenamente: el vínculo de las dos se determina por el consentimiento, sin necesidad de adopción por la que no gestó.

La separación en el medio. Es la más delicada: la pareja se separa entre el consentimiento y la transferencia del embrión. Lo que se mira es qué se consintió, cuándo y si esa voluntad se mantuvo.

El tratamiento hecho en el exterior, que suma un paso de reconocimiento acá.

Y el derecho del chico a saber

Que el donante no sea padre no significa que el origen quede borrado. La persona nacida por estas técnicas tiene derecho a conocer los datos de su origen, y eso es una cosa distinta del vínculo filial: saber de dónde viene no cambia quiénes son sus padres.

Lo que conviene resolver antes

El papel de la clínica no siempre alcanza

Las clínicas tienen sus formularios y en general están bien hechos. Pero están pensados para el procedimiento médico, no para todo lo que después hace falta: la protocolización, la inscripción, y las situaciones que la familia concreta puede atravesar.

Revisarlo antes del tratamiento cuesta una consulta. Resolverlo después, cuando el chico ya nació y algo no quedó bien asentado, es otra cosa completamente distinta.

Si están por empezar un tratamiento, traigan los formularios antes de firmarlos. Es el mejor momento.

Preguntas frecuentes

¿El donante es el padre?

No. En este régimen el vínculo no lo define el material genético sino la voluntad de ser padre o madre, expresada en el consentimiento.

Nos separamos antes de la transferencia

Es la situación más delicada y la que más se discute. Por eso importa cuándo se prestó el consentimiento y si se mantuvo.

No firmamos nada en la clínica

Hay que resolverlo cuanto antes. El consentimiento es la pieza central del vínculo y su falta se puede subsanar, pero es mejor no dejarlo pendiente.

Somos dos mujeres

El régimen las alcanza y el vínculo de las dos se determina por el consentimiento prestado, sin necesidad de adopción.

El problema es que no me cubren el tratamiento

Eso es otra cosa y está en fertilización asistida.

¿Están por empezar, o ya nació?

Si están empezando, traigan los formularios antes de firmar. Si ya nació, traigan lo que hayan firmado y la partida. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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