Inicio Consumo y fraude digital Me estafaron por internet Aparecieron consumos que yo no hice
Hay un plazo que conviene no dejar pasar, y es de treinta días desde que recibió el resumen.
La Ley 25.065 de tarjetas de crédito regula la impugnación del resumen en sus artículos 26 a 31. El titular cuenta con treinta días desde la recepción del resumen para observar los consumos que desconoce, detallando el error atribuido y aportando lo que tenga.
A partir de esa impugnación, el emisor debe responder dentro del plazo que la ley fija, explicando con claridad la situación. Y mientras el asunto se encuentra en discusión, la ley limita expresamente las consecuencias sobre el titular.
Dejar pasar los treinta días no cancela por completo la posibilidad de reclamar, porque siguen disponibles las herramientas generales de la ley de defensa del consumidor y las del Código Civil y Comercial sobre nulidad. Pero el camino se vuelve más difícil, y conviene no llegar a eso.
Cuando los movimientos salieron de una tarjeta de débito, la Ley 25.065 no se aplica, porque no hay crédito. Lo que se discute es la custodia de los fondos depositados.
El Código Civil y Comercial regula el depósito bancario en sus artículos 1390 a 1392, y la entidad tiene el deber de restituir los fondos a su titular. A eso se suman el deber de seguridad del artículo 5 y la responsabilidad objetiva del artículo 40 de la Ley 24.240.
La diferencia práctica es sensible: en la tarjeta de crédito el dinero todavía no salió de su patrimonio y lo que se discute es si corresponde pagarlo. En el débito el dinero ya salió, y lo que se reclama es su restitución.
El contracargo es el mecanismo por el cual el emisor de la tarjeta reversa una operación y la debita al comercio. Está previsto en las reglas de las marcas de tarjetas y se activa a pedido del titular.
Procede en dos supuestos que conviene distinguir. Uno es el consumo desconocido, que es el caso de esta página. El otro es el producto o servicio que se pagó y nunca se entregó, aunque la compra sí haya sido hecha por usted. Ese segundo caso se apoya además en el artículo 10 bis de la Ley 24.240, sobre incumplimiento de la oferta.
La impugnación telefónica es válida y suele ser el primer paso, pero deja a quien reclama sin prueba de la fecha. Y como todo el régimen gira alrededor de un plazo de treinta días, la fecha es exactamente lo que después se discute.
Conviene entonces impugnar por el canal escrito que la entidad ofrezca, conservar el número de reclamo y, si se puede, dejar además una constancia con fecha cierta.
La discusión posterior casi siempre gira alrededor de cuándo se impugnó.
La ley limita las consecuencias sobre el titular mientras la impugnación está en trámite. En la práctica conviene abonar la porción no cuestionada del resumen y dejar constancia expresa de que el pago no implica reconocer los consumos impugnados.
Sigue habiendo reclamo, por la vía de la ley de defensa del consumidor y por las normas sobre nulidad del Código Civil y Comercial. Es un camino más trabajoso, pero la impugnación tardía no equivale a haber aceptado el consumo.
Sí, es uno de los supuestos previstos. Se solicita al emisor de la tarjeta acompañando la constancia de la compra y de la falta de entrega.
Con esas dos cosas se puede evaluar en qué estado está el reclamo y qué corresponde ahora. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.