Inicio Consumo y fraude digital Me estafaron por internet Conocí a alguien por internet y me sacó mis ahorros
Es una de las maniobras mejor construidas que existen, y una de las que menos se denuncian.
Estas situaciones se denuncian poco, y el motivo no es jurídico. Quien las atraviesa llega con la sensación de haber sido ingenuo, y esa sensación es exactamente la que la maniobra necesita para quedar impune.
Conviene decir con claridad que no se trata de ingenuidad. Son estructuras que trabajan durante meses, con perfiles construidos, fotografías robadas, rutinas de conversación diaria y una historia consistente. El pedido de dinero llega recién cuando el vínculo ya está establecido, y siempre por una urgencia creíble.
Es una estafa, prevista en el artículo 172 del Código Penal. La figura exige un ardid que determine a la persona a disponer de su patrimonio, y eso es exactamente lo que ocurre: la identidad falsa y la historia construida son el ardid.
Cuando además se usaron medios informáticos para la maniobra, se suma la defraudación informática del artículo 173 inciso 16.
La primera línea de trabajo es el rastro del dinero. Las transferencias tienen destinatarios identificables, y esos destinatarios son cuentas de personas o sociedades registradas. Aun cuando quien las utiliza no sea el autor final, son el punto por el que la investigación puede avanzar.
La segunda es el material del vínculo: los perfiles, las fotografías utilizadas, los números de teléfono, las cuentas de mensajería. Las mismas fotografías suelen reaparecer en otros perfiles, y esa coincidencia permite vincular episodios distintos.
Y hay una tercera, que conviene considerar cuando el dinero se entregó mediante un préstamo tomado a pedido de esa persona: la revisión de las condiciones en que ese crédito fue otorgado.
Cuando la maniobra derivó en la amenaza de difundir imágenes íntimas, ya no es solamente una estafa. La extorsión está prevista en el artículo 168 del Código Penal, y la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento tiene su propio tratamiento.
En esos casos la recomendación es no realizar el pago, porque el pedido se repite, y consultar de inmediato.
Los perfiles se construyen con imágenes tomadas de cuentas reales de terceros, que no tienen relación alguna con la maniobra.
Conservar esas imágenes tiene valor, porque la búsqueda inversa permite establecer de dónde fueron tomadas y, sobre todo, en qué otros perfiles se usaron. Ese cruce es uno de los caminos por los que estas investigaciones avanzan, ya que la misma estructura opera sobre varias personas a la vez.
Conviene guardar todo el material antes de bloquear el contacto.
Sí. La denuncia habilita medidas que usted no puede tomar por su cuenta, como requerir información sobre las cuentas que recibieron el dinero y sobre las líneas telefónicas utilizadas.
Eso es extorsión, prevista en el artículo 168 del Código Penal. La recomendación es no pagar, conservar todo el material y consultar de inmediato.
La deuda con la entidad existe, porque el crédito lo tomó usted. Lo que se examina en esos casos es si el otorgamiento cumplió con los requisitos de información del artículo 36 de la Ley 24.240, que es una discusión distinta y propia.
Las conversaciones, los perfiles y los comprobantes son lo que permite que la investigación avance. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.