Inicio Consumo y fraude digital Me estafaron por internet Me estafaron comprando o vendiendo por internet
El reclamo cambia según dónde se hizo la operación. Dentro de la plataforma, fuera de ella, o con un comprobante falso.
Si la compra se hizo y se pagó dentro del sitio, la plataforma es parte de la cadena de comercialización. La Ley 24.240 define al proveedor por la actividad en su artículo 2, y el artículo 40 establece la responsabilidad de todos los integrantes de esa cadena frente al consumidor.
Los sitios de venta suelen contar, además, con programas propios de protección al comprador. El reclamo empieza ahí, porque suele ser el camino más rápido, pero el agotamiento de esa vía interna no es requisito para reclamar por las vías legales.
Es la maniobra más común: el vendedor propone continuar la conversación por mensajería, ofrece un precio mejor por fuera y envía un enlace de pago o un alias.
Acá la responsabilidad del sitio se debilita, porque la operación se realizó fuera de su ámbito. No desaparece del todo en todos los casos, sobre todo si el contacto inicial se produjo dentro del sitio y este no tenía controles sobre esa práctica, pero el reclamo principal pasa a ser penal, por la estafa del artículo 172 del Código Penal.
Un enlace de pago que imita el diseño de una plataforma conocida agrega el elemento de ardid que la figura requiere.
Esta situación es la inversa y es cada vez más frecuente. Alguien retira la mercadería mostrando en el teléfono un comprobante de transferencia que nunca se acreditó.
Es también una estafa del artículo 172, porque hubo un ardid que determinó la entrega de la cosa. Lo que conviene tener presente para el futuro es que el único comprobante válido es el movimiento acreditado en su propia cuenta, verificado por usted en su aplicación. Ninguna captura enviada por el comprador tiene valor.
Apenas se denuncia dentro del sitio, la publicación se da de baja y el perfil se suspende. Eso es correcto desde el punto de vista de la plataforma, pero deja a quien reclama sin la prueba de qué se ofrecía, a qué precio y en qué condiciones.
Por eso conviene capturar todo antes de reclamar: la publicación completa, el nombre del vendedor, sus calificaciones, la conversación entera y el enlace de pago tal como fue recibido.
La captura se hace primero, el reclamo después.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Si la operación fue dentro del sitio, el programa de protección al comprador suele ser la vía más rápida.
A la entidad de la que salió el dinero, informando destino y horario.
La publicación, el perfil del vendedor, la conversación completa, el enlace de pago recibido. Las publicaciones se dan de baja rápido.
Con toda la documentación reunida.
La responsabilidad se debilita mucho, porque la operación quedó fuera de su ámbito de control. El reclamo principal en ese caso es penal, contra quien realizó la maniobra.
Depende de la velocidad. Si se pide la retención mientras los fondos siguen en la cuenta receptora, hay posibilidad. Si ya se dispersaron, la recuperación depende del avance de la causa penal.
Corresponde denuncia penal por estafa. Si la persona fue identificada al retirar, con documento o con una dirección de entrega, la posibilidad de avance es considerablemente mayor.
Sin recortar. La secuencia entera es lo que permite evaluar qué figura corresponde y contra quién. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.