Inicio Consumo y fraude digital Me estafaron por internet Me vaciaron la billetera virtual
Mercado Pago, Ualá, Naranja X, Personal Pay y las demás no son bancos, pero eso no las libera de responder.
Cuando el dinero desaparece de una billetera virtual, la primera duda suele ser si estas empresas tienen las mismas obligaciones que un banco. La respuesta corta es que, frente a usted, sí.
La Ley 24.240 define al proveedor en su artículo 2 por la actividad que desarrolla, no por la licencia que tiene. Quien ofrece de manera profesional un servicio de pagos al público es proveedor en una relación de consumo, y le alcanzan el deber de seguridad del artículo 5, la responsabilidad objetiva del artículo 40 y el deber de aportar prueba del artículo 53. El Banco Central, además, tiene un régimen específico para los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago.
Las vías más habituales son tres, y conviene identificar cuál fue porque cambia el reclamo.
El acceso a la aplicación. Alguien ingresó con sus credenciales, muchas veces después de un mensaje que las capturó. La discusión pasa por los controles de validación de la empresa.
La sustracción del dispositivo. El teléfono fue robado con las aplicaciones abiertas. Acá lo que se discute es el tiempo de reacción de la empresa desde que usted denunció.
El crédito tomado dentro de la aplicación. Muchas billeteras ofrecen adelantos o préstamos instantáneos. Si el tercero además tomó uno, el reclamo incluye la nulidad de ese contrato, con el mismo fundamento que en el préstamo tomado por acceso al home banking.
En la mayoría de los casos los fondos se transfieren de inmediato a otra cuenta, y desde ahí se dispersan. Por eso el pedido de retención cautelar de los fondos en la cuenta receptora es lo primero que se plantea, y por eso las horas importan.
El deber de prevención del artículo 1710 del Código Civil y Comercial alcanza también a la entidad que recibió el dinero. Quien puede evitar que un daño se agrave con una conducta razonable, tiene que hacerlo.
La respuesta habitual es que el movimiento se hizo desde el dispositivo habitual y con las credenciales correctas, y que por eso no corresponde reintegro.
Esa respuesta no resuelve la cuestión de fondo, que es si el sistema de la empresa detectó, como debía, un patrón de operaciones que se aparta por completo del uso normal de la cuenta. Vaciar una cuenta en minutos, hacia destinatarios nuevos, en horarios inusuales, es precisamente lo que un sistema de prevención tiene que advertir.
El reclamo no discute si usted fue descuidado. Discute si el sistema hizo lo que tenía que hacer.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Cerrar sesiones activas, bloquear la cuenta y dejar registro de la hora exacta en que se hizo.
Con número de reclamo. El chat de la aplicación sirve, pero conviene además dejar constancia escrita.
A la billetera de origen y, si se conoce, a la entidad que recibió el dinero. Cuanto antes, mayor la posibilidad de que algo quede.
Necesaria para poder pedir después información sobre la cuenta receptora.
A los fines de la relación de consumo, sí. Es proveedor de un servicio y le alcanzan el deber de seguridad y la responsabilidad objetiva de la Ley 24.240. El régimen del Banco Central para Proveedores de Servicios de Pago suma exigencias específicas.
No de la misma forma. Las cuentas de pago no cuentan con el régimen de garantía de los depósitos bancarios, aunque los fondos deben estar disponibles en todo momento. Es una diferencia importante y conviene conocerla, aunque no incide en la responsabilidad de la empresa frente a una operación fraudulenta.
Sí, y con un fundamento adicional: además del deber de seguridad, se discute la validez del contrato de crédito, al que le falta el consentimiento del titular.
El registro de a qué hora se bloqueó la cuenta y a qué hora se denunció suele ser determinante. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.