Inicio Consumo y fraude digital Me estafaron por internet Entraron a mi home banking y sacaron un préstamo a mi nombre
Un préstamo que usted no pidió no es una deuda suya. Es un contrato al que le falta lo esencial, que es su consentimiento.
La sensación inicial es que ahora debe una suma que nunca recibió. Quiero empezar por ahí: un préstamo tomado por un tercero que accedió a su cuenta no es un contrato válido. El Código Civil y Comercial exige el consentimiento de la persona para que un contrato exista, y en los artículos 259 y 265 trata como nulo el acto en el que ese consentimiento falta o fue arrancado con engaño. Sin consentimiento no hay mutuo, y sin mutuo no hay deuda.
Esto no significa que el banco vaya a reconocerlo por sí solo. Significa que hay un reclamo con fundamento, y que la posición de quien reclama es sólida.
La relación con una entidad financiera es una relación de consumo, y eso cambia por completo quién tiene que probar qué. La Ley 24.240 pone en cabeza del proveedor un deber de seguridad en su artículo 5: el servicio debe prestarse de modo que no genere riesgo para el usuario. Y el artículo 40 establece una responsabilidad objetiva, que no depende de que el banco haya sido negligente, sino del riesgo propio de la actividad que ofrece.
El artículo 53 agrega la pieza decisiva: el proveedor debe aportar todo lo que tenga en su poder para esclarecer lo ocurrido. Los registros de la operación, la dirección de origen, los dispositivos, los controles de validación, todo eso lo tiene el banco y no usted. La carga de explicar cómo se autorizó una operación de ese monto sin que los sistemas la detectaran es de la entidad.
La discusión de fondo suele darse alrededor de una idea: un préstamo preaprobado desembolsado y transferido en cuestión de segundos, a una cuenta que nunca antes recibió dinero suyo, es exactamente el patrón que los sistemas de prevención de fraude deberían advertir.
El primero es la nulidad del préstamo. Que se declare que ese contrato no le es oponible, que se lo elimine de su legajo y que dejen de debitarle las cuotas.
El segundo es la restitución de lo transferido, si además de tomar el préstamo movieron dinero que ya estaba en su cuenta.
El tercero es el daño. Acá entran las consecuencias que ya se produjeron: los intereses debitados, los descubiertos que se generaron, la información adversa que se informó a las bases de datos crediticias, y el daño moral. La Ley 24.240 prevé además en su artículo 52 bis el daño punitivo, que es una multa civil a favor del consumidor cuando el proveedor incumple sus obligaciones.
Es la parte más incómoda del proceso y quiero anticiparla. Salvo que se obtenga una medida que lo impida, la cuota se sigue debitando de su cuenta, porque para el sistema de la entidad ese préstamo existe. Por eso el reclamo administrativo se acompaña, cuando corresponde, con un pedido de suspensión del débito y de abstención de informar la deuda a las bases de datos mientras se discute.
El Código Civil y Comercial habilita expresamente esa vía en su artículo 1710, que impone el deber de evitar que un daño se produzca o se agrave. No hace falta esperar a que la deuda esté consolidada para pedir que se detenga.
La respuesta más frecuente de las entidades es que la operación se realizó con las credenciales del titular y que, por lo tanto, la responsabilidad es suya. Eso es una posición de parte, no una decisión definitiva.
La normativa de consumo no exige que usted demuestre que no fue quien operó. Exige que el proveedor demuestre que su sistema era seguro y que aportó todo lo que tiene para esclarecer el hecho. Son cosas muy distintas, y esa diferencia es la que sostiene el reclamo cuando la entidad dice que no.
El rechazo de la entidad es, en la práctica, el punto donde empieza el reclamo formal.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
El desconocimiento tiene que quedar registrado y con número de reclamo. Por teléfono también, pero después siempre por escrito, por el canal formal de la entidad. Guarde ese número.
La estafa informática es un delito. La denuncia sirve además como respaldo documental de todo el reclamo civil.
No solamente la del banco: el correo electrónico asociado es la puerta que suele usarse para recuperar el resto.
Resúmenes, capturas de las notificaciones, mensajes recibidos, horarios. El detalle de los minutos es lo que más pesa.
Ante la entidad y ante el organismo de defensa del consumidor, con el pedido expreso de que no se informe la deuda mientras se discute.
La entidad las va a seguir debitando salvo que se obtenga una medida que lo impida. Por eso el reclamo incluye desde el inicio el pedido de suspensión del débito. Dejar de pagar por cuenta propia, sin esa medida, expone a que la deuda se informe como impaga.
Sirve, y por dos motivos. Deja constancia oficial y fechada de que usted desconoció la operación, algo que después se valora en el reclamo civil. Y permite pedir medidas que en sede administrativa no están disponibles, como el pedido de información sobre la cuenta que recibió el dinero.
El reclamo ante la entidad tiene plazos de respuesta breves. La instancia administrativa ante defensa del consumidor suele resolverse en meses. La vía judicial es más extensa. Cuál conviene depende del monto, de la respuesta que dé la entidad y de si hay urgencia por frenar un débito.
El fundamento es el mismo. El Código Civil y Comercial trata el depósito bancario en sus artículos 1390 a 1392 y pone la custodia de los fondos en cabeza de la entidad. Que el dinero estuviera en una u otra cuenta no modifica quién debía custodiarlo.
Con el detalle de los minutos en que ocurrió cada movimiento se puede evaluar qué reclamar y por qué vía. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.