Inicio Consumo y fraude digital Me estafaron por internet Me robaron el celular y me vaciaron todo
Acá el reclamo se juega en una línea de tiempo: qué pasó antes y qué pasó después de que usted denunció.
Hay un robo, previsto en el artículo 164 del Código Penal, y hay operaciones fraudulentas posteriores, que encuadran en la defraudación informática del artículo 173 inciso 16. Se denuncian juntos, pero los reclamos económicos corren por otra vía.
Todo el reclamo se organiza alrededor de un momento: la hora en que usted comunicó el robo a cada entidad.
Lo que ocurrió antes de esa comunicación se discute sobre la base del deber de seguridad y de los controles de la entidad. Si en pocos minutos se agotó el saldo, se tomó un crédito y se elevaron los límites de transferencia, hay un patrón que los sistemas debían detectar.
Lo que ocurrió después compromete a la entidad de manera mucho más directa, porque ya estaba avisada. Cada operación posterior al bloqueo denunciado es responsabilidad de quien no lo ejecutó a tiempo.
Por eso el registro horario de cada llamado, cada bloqueo y cada denuncia no es un detalle administrativo: es la prueba central.
Denunciar la línea ante la empresa de telefonía es tan importante como bloquear las cuentas, porque el número es el que recibe los códigos de validación. Mientras el chip siga activo en manos de un tercero, la validación de operaciones sigue siendo posible.
Si además le duplicaron el chip, la situación es distinta y está tratada en la página sobre duplicación de línea.
En medio del episodio nadie está en condiciones de llevar un registro, y es comprensible. Aun así, es lo que después sostiene todo el reclamo.
Alcanza con anotar en cualquier lado la hora de cada llamado y el número de gestión que le dieron. Después, esas anotaciones se cotejan con los registros de las entidades, y la diferencia entre la hora en que usted avisó y la hora de cada operación es lo que define la responsabilidad.
Todo lo que ocurrió después del aviso se discute en condiciones muy favorables para quien reclama.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Ante la empresa de telefonía, con número de reclamo y hora.
Cada entidad por separado, anotando hora y número de gestión de cada una.
Con el número de IMEI si lo tiene disponible.
Una por una, ante cada entidad, indicando cuáles fueron posteriores al aviso.
Sí, y es imprescindible. No por la recuperación del aparato, sino porque acredita con fecha y hora que el dispositivo dejó de estar en su poder.
Se reclama la nulidad de ese contrato por ausencia de consentimiento, en los mismos términos que en el acceso al home banking. Traiga el detalle de la hora del desembolso.
Sí. Que sea anterior al aviso no cierra la discusión: lo que se examina es si los controles de la entidad debían haber detectado esas operaciones por su propio patrón.
Los números de gestión de cada entidad y la hora de cada uno son lo primero que se revisa. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.