Inicio Consumo y fraude digital Me estafaron por internet Me duplicaron el chip y con eso entraron a todo
Acá hay dos responsables posibles, y uno de ellos suele quedar fuera del reclamo por desconocimiento.
Un tercero se presentó ante la empresa de telefonía, invocó ser usted y obtuvo un reemplazo de su línea en otro chip. Desde ese momento los mensajes y los códigos de validación llegan a su teléfono, no al suyo. Con eso recupera contraseñas, valida operaciones y accede a todo lo que use el número como factor de autenticación.
La señal típica es que el teléfono se queda sin servicio de manera inexplicable, sin que haya una falla de red. Ese es el momento en que conviene llamar de inmediato desde otra línea.
Este es el punto que suele pasarse por alto. El reclamo se dirige al banco, y la empresa que entregó la línea a un tercero queda fuera de la discusión.
La entrega de un duplicado de línea a quien no es el titular es un incumplimiento del deber de seguridad del artículo 5 de la Ley 24.240 y del deber de identificar correctamente a quien solicita el servicio. La Ley 27.078 de Argentina Digital y el reglamento de clientes de servicios de comunicaciones establecen las obligaciones específicas del sector.
Frente a usted, ambas empresas responden, y la Ley 24.240 permite en su artículo 40 dirigir el reclamo contra cualquiera de los integrantes de la cadena.
A la empresa de telefonía: la recuperación inmediata de la línea, y el detalle documentado de quién solicitó el duplicado, en qué punto de atención, con qué documentación y qué controles se aplicaron. Ese pedido conviene hacerlo por escrito y cuanto antes, porque es la prueba que sostiene el reclamo.
A la entidad financiera: el desconocimiento de las operaciones y la restitución, con los mismos fundamentos que en cualquier operación no reconocida.
Es la gestión más importante y la que menos se hace. La empresa de telefonía tiene registrado quién pidió el reemplazo, dónde, cuándo y con qué documentación.
Ese registro es la prueba de que hubo una falla de identificación, y es lo que convierte el episodio de un fraude anónimo en un incumplimiento concreto y documentado de un proveedor identificado.
Conviene solicitarlo por el canal formal y conservar la constancia del pedido.
El teléfono pierde señal de red sin motivo y no la recupera al reiniciar, mientras el resto de las conexiones funciona. Ante esa señal conviene llamar de inmediato a la empresa desde otra línea.
Sí. La responsabilidad de la ley de defensa del consumidor alcanza a toda la cadena, y quien entregó la línea a un tercero es parte de lo que hizo posible el daño.
Cambiar el factor de validación de las cuentas más sensibles a una aplicación de autenticación en lugar del mensaje de texto, y desvincular el número de las cuentas de correo electrónico.
Con el registro del duplicado y el detalle de las operaciones se puede definir la estrategia frente a cada una. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.