Inicio Consumo y fraude digital Me estafaron por internet El banco rechazó mi reclamo
La respuesta negativa de la entidad no es una decisión definitiva. Es la posición de una de las partes.
El reclamo se desestima con una fórmula conocida: la operación se realizó con las credenciales del titular, desde su dispositivo habitual, y por lo tanto no corresponde reintegro.
Esa respuesta no resuelve la cuestión, y conviene entender por qué. La normativa de consumo no le exige a usted probar que no fue quien operó. Le exige al proveedor demostrar que su servicio era seguro, y aportar todo lo que tiene para esclarecer el hecho, tal como establece el artículo 53 de la Ley 24.240. Una respuesta que afirma que las credenciales eran correctas no cumple ninguna de esas dos cosas.
El reclamo ante la propia entidad. Es el primer paso y deja constancia. Las entidades financieras tienen un responsable de atención al usuario de servicios financieros, con plazos de respuesta definidos por el Banco Central.
El Banco Central. Recibe denuncias sobre entidades financieras y sobre proveedores de servicios de pago. No resuelve el reintegro, pero interviene sobre la conducta de la entidad.
Defensa del consumidor. Es la vía administrativa que sí puede llegar a un acuerdo con reintegro. En la Ciudad el procedimiento está regulado por la Ley 757, y en la Provincia de Buenos Aires por la Ley 13.133. Se cita a una audiencia de conciliación y la incomparecencia injustificada del proveedor tiene consecuencias propias.
La demanda judicial. Es la vía que permite reclamar además el daño moral y el daño punitivo del artículo 52 bis de la Ley 24.240. El consumidor cuenta con el beneficio de justicia gratuita del artículo 53.
No hay una respuesta única y depende de tres cosas: el monto, la urgencia por frenar un débito que sigue corriendo, y si además hubo información adversa a las bases de datos crediticias.
Cuando el monto es acotado y no hay urgencia, la instancia administrativa suele ser razonable por costo y tiempo. Cuando el monto es significativo, cuando hay un préstamo que se sigue debitando o cuando la deuda ya fue informada, la vía judicial permite pedir medidas que la administrativa no ofrece.
Una duda frecuente es si iniciar el reclamo en defensa del consumidor cierra la posibilidad de demandar después. No la cierra.
Lo único que cierra la discusión es un acuerdo conciliatorio homologado, porque eso sí pone fin al conflicto en los términos que allí se convinieron. Por eso conviene leer con atención qué se firma antes de firmarlo, sobre todo cuando el acuerdo ofrece una parte del monto reclamado a cambio de renunciar al resto.
Antes de aceptar un acuerdo conviene evaluar qué se está dejando de reclamar.
Depende de la jurisdicción y de la agenda de audiencias. Suele resolverse en meses, mucho más rápido que la vía judicial. Si la empresa no comparece o no hay acuerdo, la actuación continúa por el camino sancionatorio y queda abierta la vía judicial.
En sede judicial, sí. La vía administrativa está más orientada al daño directo, que el artículo 40 bis de la Ley 24.240 define de manera acotada.
Es una multa civil a favor del consumidor, prevista en el artículo 52 bis, que se aplica cuando el proveedor incumple sus obligaciones. No repara un perjuicio: sanciona una conducta. Se pide en sede judicial.
Con el rechazo por escrito y el detalle de las operaciones se puede definir por qué vía conviene seguir. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.