Inicio Consumo y fraude digital Me estafaron por internet Caí en un mensaje falso y di mis claves
Haber entregado los datos cambia la discusión. No la termina.
Quien llega hasta acá suele llegar con vergüenza, y esa vergüenza es el motivo por el que muchas situaciones no se reclaman. Estas maniobras están diseñadas por equipos que trabajan sobre la urgencia y el miedo, y que replican con exactitud la comunicación de las entidades. No es un descuido.
Cambia esto: la entidad va a invocar su conducta como causa del daño. En términos jurídicos se llama hecho de la víctima, y el artículo 1729 del Código Civil y Comercial lo admite como eximente en la medida en que haya incidido en el resultado.
No cambia esto otro: el deber de seguridad del proveedor no desaparece porque el usuario haya sido engañado. Al contrario, existe precisamente porque se sabe que estas maniobras ocurren. Un sistema de prevención de fraude que solamente funciona cuando el usuario no se equivoca no es un sistema de prevención.
La consecuencia práctica es que el reclamo se transforma en una discusión sobre reparto de responsabilidad. Y esa discusión, muchas veces, termina en una responsabilidad concurrente y no en el rechazo total.
Qué entregó exactamente. No es lo mismo haber informado un dato personal que haber compartido una clave de un solo uso después de que la propia entidad advirtiera en el mensaje que nunca la solicita.
Qué operaciones se hicieron después. Si con esos datos se tomó un préstamo, se cambiaron los límites de transferencia y se movió todo el saldo en pocos minutos, lo que se discute ya no es su conducta sino la ausencia de controles frente a un patrón anómalo.
Cuánto tardó la entidad en reaccionar. Desde que usted denunció, cada operación posterior compromete a la entidad de manera directa.
Cuando la maniobra fue un llamado de alguien que se presentó como operador de la entidad, hay un elemento adicional: quien llamó conocía datos suyos que no son públicos. Su nombre, sus últimos movimientos, a veces el número de tarjeta.
Eso abre una pregunta que conviene formular en el reclamo, y es de dónde salió esa información. La Ley 25.326 de protección de datos personales impone deberes de seguridad y confidencialidad sobre los datos, y una filtración compromete a quien los custodiaba.
La forma en que las entidades presentan el asunto suele ser binaria: si usted entregó la clave, la responsabilidad es enteramente suya.
El Código Civil y Comercial no funciona así. El artículo 1729 dispone que la responsabilidad puede excluirse o reducirse según la incidencia del hecho de la víctima. Es una graduación. Que exista alguna incidencia de su conducta no significa que la entidad quede liberada de todo.
Por eso conviene reclamar aunque la entidad haya dicho que no corresponde nada.
Sí. Su conducta se pondera, pero el deber de seguridad de la entidad sigue existiendo. Lo que se discute es la proporción, no la existencia del reclamo.
Es un elemento que la entidad va a invocar y que pesa. Aun así, se sigue examinando qué controles había sobre las operaciones que se hicieron después con esos datos.
Sirve, y conviene dejarlo asentado por escrito en el reclamo. Que un tercero contara con información no pública abre la discusión sobre la custodia de esos datos, que es una obligación de quien los tenía.
Estas maniobras están diseñadas para funcionar, y la conversación es la misma que en cualquier otro caso. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.