Inicio Trámites y conflictos Alquileres Me quiero ir antes de que termine
El inquilino puede resolver el contrato antes del plazo, cumpliendo el preaviso y la indemnización que corresponda.
El artículo 1221 del Código Civil y Comercial regula la resolución anticipada. Reconoce al locatario la facultad de resolver el contrato, cumpliendo los requisitos que la norma establece: un plazo mínimo transcurrido desde el inicio de la relación locativa, la notificación al locador y el pago de la indemnización que corresponda según el momento en que se ejerza.
La norma prevé además que, si el locatario notifica su decisión con la antelación que allí se establece, no corresponde el pago de indemnización alguna.
Ese último punto es el que conviene tener presente: el preaviso suficiente puede eliminar por completo el costo de irse antes.
La fecha del contrato, porque el régimen aplicable depende de ella.
Cuánto tiempo lleva la locación, porque la facultad requiere que haya transcurrido un plazo mínimo.
El destino del inmueble, ya que el régimen distingue según sea habitacional u otro.
La forma de la notificación, que debe ser fehaciente y con la antelación que corresponda.
Es frecuente que el contrato incorpore cláusulas que impiden o encarecen la salida anticipada más allá de lo que la ley prevé: penalidades adicionales, pérdida del depósito, obligación de abonar los meses restantes.
La facultad del artículo 1221 está reconocida por la ley y las cláusulas que la desnaturalizan pueden discutirse, con fundamento además en los artículos 988 y 1119 del Código Civil y Comercial sobre cláusulas abusivas en contratos de adhesión, y en el artículo 37 de la Ley 24.240 cuando media relación de consumo.
El depósito en garantía responde por los daños del inmueble y por las deudas de servicios, no por el ejercicio de una facultad legal.
Su retención frente a una resolución anticipada correctamente notificada, sin que existan deterioros ni deudas, carece de fundamento. Conviene reclamarlo por escrito y acompañar el inventario y las fotografías de la entrega.
Es la parte del artículo 1221 que menos se conoce y la que más dinero ahorra.
La norma prevé que, notificando la decisión con la antelación que allí se establece, no corresponde indemnización alguna.
Por eso la decisión de irse conviene tomarla y notificarla con tiempo, en lugar de comunicarla cuando la mudanza ya está resuelta. La diferencia entre avisar a tiempo y avisar tarde puede ser de varios meses de alquiler.
La notificación debe hacerse por medio fehaciente y conviene conservar la constancia.
La facultad de resolución anticipada está reconocida por el artículo 1221. Las cláusulas que la desnaturalizan pueden discutirse como abusivas.
El depósito responde por deterioros y deudas de servicios. Si no los hay y la resolución se notificó correctamente, su retención carece de fundamento.
Depende del régimen aplicable según la fecha del contrato. Conviene verificarlo antes de notificar, porque el preaviso suficiente puede eliminar la indemnización.
La antelación con que se avise define cuánto cuesta irse. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de cartas documento, mediación y contratos en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.