Inicio Sucesiones La legítima y las donaciones Mi hermano le debía plata
No se pierde ni queda perdonada por el fallecimiento. La ley tiene una regla propia para esto y es bastante clara.
El Código dice que se colacionan a la masa las deudas de uno de los coherederos en favor del causante que no fueron pagadas voluntariamente durante la indivisión, aunque sean de plazo no vencido al tiempo de la partición.
Traducido: la deuda se computa como si fuera parte del patrimonio a repartir, y a quien debía se le descuenta de su porción.
Y hay dos detalles que suelen sorprender. Uno, que no importa que el plazo todavía no haya vencido. Dos, que los demás herederos no pueden exigirle el pago antes de la partición: la deuda se salda en el reparto, no antes.
Sin esta regla, quien recibió dinero del padre en vida y no lo devolvió terminaría cobrando además su parte entera, y los demás pondrían indirectamente ese préstamo.
La colación de deudas no castiga a nadie: iguala. Lo que ya recibió se cuenta como adelanto de lo que le tocaba.
Acá está el trabajo real, porque estos préstamos casi nunca tienen un pagaré.
También conviene distinguir bien una cosa de otra: si lo que hubo fue una donación y no un préstamo, la figura que corre es la colación de donaciones, que es parecida pero no igual.
Estas discusiones se pierden por falta de prueba, no por falta de razón. Todo el mundo en la familia sabe que ese préstamo existió, y eso no alcanza.
Los resúmenes bancarios del fallecido son la fuente principal y se pueden pedir. Cuanto antes, mejor: los bancos guardan por un tiempo limitado.
Traé lo que tengas aunque parezca poco. Un solo comprobante suele abrir la puerta al resto.
Es lo habitual y no cierra el planteo. Se prueba con transferencias, mensajes y movimientos que coincidan.
Es la defensa clásica, y ahí la discusión pasa a ser si fue préstamo o donación. Las dos se computan, pero con reglas distintas.
El Código dice que los coherederos no pueden exigir el pago antes de la partición. Se resuelve en el reparto.
No importa: el artículo 2397 lo dice expresamente, se colaciona aunque sea de plazo no vencido.
Entonces es colación de donaciones. Está en a mi hermana le regalaron algo en vida.
Traé los resúmenes bancarios que tengas y cualquier mensaje o papel donde figure el préstamo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.