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Inicio Sucesiones La legítima y las donaciones Mi hermano le debía plata

Mi hermano le debía dinero a mi papá

No se pierde ni queda perdonada por el fallecimiento. La ley tiene una regla propia para esto y es bastante clara.

La regla del artículo 2397

El Código dice que se colacionan a la masa las deudas de uno de los coherederos en favor del causante que no fueron pagadas voluntariamente durante la indivisión, aunque sean de plazo no vencido al tiempo de la partición.

Traducido: la deuda se computa como si fuera parte del patrimonio a repartir, y a quien debía se le descuenta de su porción.

Y hay dos detalles que suelen sorprender. Uno, que no importa que el plazo todavía no haya vencido. Dos, que los demás herederos no pueden exigirle el pago antes de la partición: la deuda se salda en el reparto, no antes.

Por qué esto es más justo de lo que parece

Sin esta regla, quien recibió dinero del padre en vida y no lo devolvió terminaría cobrando además su parte entera, y los demás pondrían indirectamente ese préstamo.

La colación de deudas no castiga a nadie: iguala. Lo que ya recibió se cuenta como adelanto de lo que le tocaba.

Lo que hay que poder mostrar

Acá está el trabajo real, porque estos préstamos casi nunca tienen un pagaré.

  • Transferencias bancarias con su detalle y su fecha.
  • Mensajes donde se hable del préstamo o de su devolución.
  • Un reconocimiento escrito, aunque sea informal.
  • Movimientos que coincidan: una salida de dinero de la cuenta del padre y una compra del hijo en la misma fecha.
  • Testigos que hayan sabido del préstamo.

También conviene distinguir bien una cosa de otra: si lo que hubo fue una donación y no un préstamo, la figura que corre es la colación de donaciones, que es parecida pero no igual.

Antes de plantearlo

Juntar el rastro del dinero, no el recuerdo

Estas discusiones se pierden por falta de prueba, no por falta de razón. Todo el mundo en la familia sabe que ese préstamo existió, y eso no alcanza.

Los resúmenes bancarios del fallecido son la fuente principal y se pueden pedir. Cuanto antes, mejor: los bancos guardan por un tiempo limitado.

Traé lo que tengas aunque parezca poco. Un solo comprobante suele abrir la puerta al resto.

Preguntas frecuentes

Nunca firmaron nada

Es lo habitual y no cierra el planteo. Se prueba con transferencias, mensajes y movimientos que coincidan.

Dice que se lo regaló

Es la defensa clásica, y ahí la discusión pasa a ser si fue préstamo o donación. Las dos se computan, pero con reglas distintas.

¿Le puedo reclamar el pago ahora?

El Código dice que los coherederos no pueden exigir el pago antes de la partición. Se resuelve en el reparto.

El plazo del préstamo todavía no venció

No importa: el artículo 2397 lo dice expresamente, se colaciona aunque sea de plazo no vencido.

Lo que recibió fue un departamento

Entonces es colación de donaciones. Está en a mi hermana le regalaron algo en vida.

¿Le debía dinero al que falleció?

Traé los resúmenes bancarios que tengas y cualquier mensaje o papel donde figure el préstamo. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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