Estudio jurídico Dra. Patricia Alejandra Sokolowski
11 3583‑7082

Guardia penal 24 horas

Si te detuvieron a un familiar, llamame a la hora que sea e iré rápidamente.
11 3657‑1048

Inicio Sucesiones La legítima y las donaciones A mi hermana le regalaron algo en vida

A mi hermana le regalaron algo en vida

Lo que un heredero recibió en vida se computa en la partición, salvo que el causante lo haya dispensado.

Qué es la colación

El artículo 2385 del Código Civil y Comercial establece que los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento.

El valor colacionable es el del tiempo de la partición según el estado del bien a la época de la donación.

La colación no significa devolver el bien. Significa que su valor se computa en la cuenta particionaria, de modo que quien lo recibió lleva menos del resto.

Qué se colaciona

El artículo 2391 dispone que los herederos deben colacionar a la masa las sumas que el causante les debía, y prevé también la colación de los beneficios recibidos.

En la práctica se discuten con frecuencia los gastos de instalación profesional, la entrega de un fondo de comercio, el pago de una carrera universitaria en el exterior, la compra de un vehículo.

La línea divisoria suele estar en si se trató de una liberalidad o del cumplimiento de un deber, como los gastos de alimentación, educación corriente o asistencia por enfermedad.

La dispensa y la mejora

El artículo 2385 admite la dispensa: el causante puede establecer que lo donado no se colacione, con lo cual el heredero lo conserva además de su porción.

El artículo 2386 se refiere a la donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, y establece que está sujeta a reducción por el valor del exceso.

Es decir que la dispensa opera dentro de un límite: no puede utilizarse para vaciar la legítima de los demás.

La donación al cónyuge del heredero

Es una maniobra frecuente y la ley la contempla. El artículo 2389 establece que las donaciones hechas a los descendientes del heredero y a su cónyuge no se colacionan.

Pero el artículo 2390 dispone que la donación hecha por el causante a la persona con quien el heredero contrae matrimonio después de la donación no se colaciona, mientras que sí debe colacionarse la efectuada al cónyuge del heredero cuando el matrimonio ya existía.

Por eso conviene verificar las fechas: la del acto de donación y la del matrimonio.

El renunciante

El artículo 2387 establece que el heredero renunciante no debe colacionar, y puede conservar la donación recibida hasta el límite de la porción disponible.

Es una alternativa que conviene evaluar en las familias donde un heredero recibió en vida más de lo que le correspondería en la partición.

Lo que conviene saber

La escritura suele decir si hay dispensa

Antes de plantear una colación conviene leer la escritura de la donación.

Es habitual que incluya una cláusula que expresa que la donación se realiza como mejora o con dispensa de colación. Cuando esa cláusula existe, la discusión cambia por completo: ya no se trata de colacionar sino, en su caso, de reducir el exceso conforme el artículo 2386.

Conviene pedir copia de las escrituras de todas las transferencias que hizo el causante.

Preguntas frecuentes

¿Tiene que devolver el departamento?

No. La colación computa el valor en la cuenta particionaria, de modo que quien recibió la donación lleva menos del resto de los bienes.

La escritura dice que era una mejora.

Es una dispensa de colación, admitida por el artículo 2385. Opera dentro de un límite: si el valor excede la porción disponible más la legítima del donatario, queda sujeta a reducción.

Se lo donaron a mi cuñada, no a mi hermano.

Depende de las fechas. Si el matrimonio ya existía al momento de la donación, corresponde colacionarla. Si se contrajo después, no.

Traiga las escrituras de las donaciones

Sus cláusulas y sus fechas definen qué corresponde computar. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

Ciudad y ProvinciaMatriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires.
+28 añosEn todos los fueros. Matriculada desde 1998.
Guardia 24 horasTe atiendo yo, no un contestador.
Honorarios clarosPresupuesto por escrito antes de empezar.
Primera entrevista sin cargo
WhatsApp Llamar Urgencias 24/7