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Cuando el diagnóstico llegó tarde, lo que se perdió no siempre es la curación. Muchas veces es la posibilidad de haberla tenido.
La demora diagnóstica plantea una dificultad particular. Nadie puede afirmar con certeza que un diagnóstico oportuno habría evitado el desenlace, porque eso depende de una evolución que no llegó a producirse.
Si el reclamo exigiera esa certeza, prácticamente ningún caso prosperaría. El derecho resolvió el problema con una figura propia.
El artículo 1739 del Código Civil y Comercial dispone que la pérdida de chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador.
Aplicado a la medicina, lo que se indemniza no es la curación que no se produjo, sino la probabilidad de curación o de supervivencia que la demora hizo perder. Es un daño autónomo y cierto, aunque el resultado final fuera incierto.
La cuantificación se realiza en función de la magnitud de esa probabilidad perdida, y por eso la prueba pericial sobre el pronóstico según el estadio en que debió detectarse resulta central.
Si los síntomas presentados imponían determinados estudios. Un cuadro que según la práctica médica exigía un estudio que no se solicitó.
Si un estudio realizado fue mal interpretado. Hallazgos presentes en las imágenes que no fueron advertidos.
Si hubo seguimiento. Un resultado que requería control y no se lo indicó.
Cuál era el pronóstico en el momento en que debió diagnosticarse, comparado con el pronóstico al momento del diagnóstico efectivo. Esa comparación es la que mide la chance perdida.
En estos casos la prueba decisiva suele ser un estudio realizado tiempo antes, cuyas imágenes ya mostraban lo que después se diagnosticó.
Por eso conviene reunir todos los estudios anteriores, con sus informes y sus soportes de imagen, incluidos los de otros profesionales e instituciones. Los establecimientos conservan las imágenes durante plazos limitados, de modo que solicitarlas temprano importa.
Conviene pedir las imágenes en soporte, no solamente los informes escritos.
Sí, por la pérdida de chance del artículo 1739. Lo que se indemniza es la probabilidad de curación o supervivencia que la demora hizo perder, no la curación misma.
En función de la magnitud de la probabilidad perdida, que se establece por prueba pericial comparando el pronóstico al momento en que debió diagnosticarse con el del diagnóstico efectivo.
Es lo que la pericia debe establecer, comparando lo actuado con lo que el estado de la ciencia médica indicaba para ese cuadro. La historia clínica y los estudios previos son la base de esa evaluación.
Las imágenes previas al diagnóstico suelen ser la prueba principal. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.