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Inicio Patrimonio y familia Proteger la vivienda Quién se queda en la casa

Quién se queda en la casa

Hay tres herramientas distintas según el momento, y ninguna depende de a nombre de quién esté el inmueble.

Al separarse: la atribución del uso

El artículo 443 del Código Civil y Comercial establece que uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y los efectos del derecho sobre la base de las pautas que la norma enumera.

Esas pautas incluyen la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos, la persona que está en situación económica más desventajosa, el estado de salud y la edad de los cónyuges, y los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

El artículo 444 prevé además que el juez puede establecer una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda, y que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos.

El artículo 445 regula el cese de la atribución. Para la unión convivencial rigen previsiones equivalentes.

Al fallecer: el cónyuge

El artículo 2383 establece que el cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar conyugal, siempre que a la apertura de la sucesión no se encontrara en condominio con otras personas.

Es vitalicio, es gratuito y opera de pleno derecho, sin necesidad de pedirlo. Los herederos pueden ser propietarios y aun así no pueden obligar al cónyuge a dejar el inmueble. Está desarrollado en quiero seguir viviendo en la casa.

Al fallecer: el conviviente

El artículo 527 reconoce al conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que le aseguren el acceso a esta, el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo, sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.

Las diferencias con el cónyuge son sustanciales: tiene plazo máximo y está sujeto a la condición de carecer de vivienda propia.

Mientras la pareja está en curso

La protección preventiva es el asentimiento del artículo 456 para el matrimonio, y del artículo 522 para la unión convivencial inscripta.

La diferencia de la unión convivencial es que esa protección depende de la inscripción. Sin ella, el conviviente titular puede disponer del inmueble sin conformidad del otro.

Lo que conviene saber

La inscripción de la unión convivencial es lo que activa la protección

Es la diferencia más concreta entre estar inscriptos y no estarlo, y la razón práctica más fuerte para hacerlo.

El artículo 522 protege la vivienda familiar de la unión convivencial inscripta. Sin inscripción, el conviviente titular puede vender o hipotecar sin la conformidad del otro, aunque allí vivan los dos y los hijos.

La inscripción se realiza en el registro que corresponda a la jurisdicción, acreditando la convivencia.

Está explicado en el área de familia, en vivir juntos sin casarse.

Preguntas frecuentes

La casa está a nombre de él.

La atribución del uso del artículo 443 procede sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. La titularidad no define quién puede pedirla.

Murió mi marido y sus hijos de un matrimonio anterior quieren vender.

El derecho real de habitación del artículo 2383 es vitalicio y gratuito. Pueden ser propietarios, pero no pueden obligarla a dejar el inmueble.

Convivíamos sin estar inscriptos.

El derecho de habitación del artículo 527 no exige inscripción, pero tiene plazo máximo y requiere carecer de vivienda propia. La protección del artículo 522 frente a la disposición sí depende de la inscripción.

Traiga el título y la situación de la pareja

Según el momento, corresponde una u otra herramienta. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de planificación patrimonial y familiar en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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