Estudio jurídico Dra. Patricia Alejandra Sokolowski
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Internaron a un familiar contra su voluntad

Es de las situaciones donde más rápido hay que actuar y donde menos se conocen los derechos, tanto para pedir una internación como para revisarla.

Cuándo procede

La internación involuntaria es un recurso terapéutico de carácter restrictivo y excepcional, y solo procede cuando existe una situación de riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros, y no hay alternativa menos restrictiva.

No procede por el diagnóstico ni por la conducta molesta: procede por el riesgo, y ese riesgo debe estar fundado.

Ley 26.657, arts. 20 a 24; Código Civil y Comercial, art. 41.

Los plazos del control judicial

La ley fija tiempos muy cortos, y conocerlos es lo que permite reaccionar.

  • La internación involuntaria debe notificarse al juez dentro de las diez horas.
  • El juez debe autorizarla, denegarla o requerir informes ampliatorios en un plazo breve.
  • La persona internada tiene derecho a asistencia letrada propia, distinta de la de su familia.
  • Se controla periódicamente si las condiciones que la justificaron subsisten.
La otra cara, que también llega a consulta

Le quieren dar el alta y la familia no puede sostenerlo

Es la situación inversa y es tan frecuente como la primera.

El alta es facultad del equipo tratante y no la decide la familia. Pero sí se le puede pedir al juez que ordene los dispositivos alternativos que la propia ley prevé: casas de medio camino, hospital de día, acompañamiento terapéutico, continuidad de cuidados.

Lo que no funciona es pedir que la internación se prolongue sin fundamento: la ley va en la dirección contraria. Lo que sí funciona es exigir el dispositivo que corresponde para el egreso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo internar a mi familiar sin su consentimiento?

Solo si hay riesgo cierto e inminente y no existe una alternativa menos restrictiva, con evaluación de un equipo interdisciplinario. No alcanza con el pedido de la familia ni con el diagnóstico.

Lo internaron y no me dejan verlo

La persona internada conserva sus derechos, incluido el contacto con su entorno, salvo indicación fundada del equipo tratante. Se puede plantear ante el juzgado que controla la internación.

¿Tiene abogado propio?

Sí, tiene derecho a asistencia letrada durante todo el proceso, y esa defensa es de la persona internada, no de la familia. Es una diferencia importante cuando hay desacuerdos.

Le dan el alta y no está en condiciones

El alta la decide el equipo tratante. Lo que se puede pedir al juzgado es que se ordenen los dispositivos alternativos de continuidad de cuidados que la ley prevé.

¿Tenés un familiar internado o en riesgo?

Contame desde cuándo y si hubo intervención judicial. Los plazos de control son de horas y de días, no de meses. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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