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Me difamaron en redes

La reforma de 2009 cambió el panorama por completo. Hoy la vía civil suele ser más eficaz que la penal.

Qué quedó del delito

La Ley 26.551 reformó los delitos contra el honor y redujo considerablemente su alcance.

La calumnia, artículo 109 del Código Penal, es la falsa imputación a una persona física determinada de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública. La norma precisa que en ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

La injuria, artículo 110, es la deshonra o el descrédito intencional de una persona física determinada. Con la misma salvedad: las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas no configuran delito.

Ambas figuras prevén hoy pena de multa, no de prisión.

Las dos exclusiones que definen todo

El interés público. Cuando la expresión se refiere a un asunto de interés público, no hay delito. Es una exclusión amplia y deliberadamente amplia, dirigida a proteger el debate sobre cuestiones públicas.

Las expresiones no asertivas. La opinión, la valoración, la crítica, la calificación subjetiva quedan fuera. Solo la afirmación de un hecho concreto puede configurar el delito.

La consecuencia práctica es sustancial: buena parte de lo que se publica en redes, que es opinión o descalificación genérica, no encuadra en ninguna de las dos figuras.

La acción es privada

Estos delitos son de acción privada. No interviene un fiscal: el proceso lo impulsa la persona ofendida mediante querella, con su propio patrocinio.

Eso significa que el costo y el impulso están a cargo de quien reclama, y que el desistimiento extingue la acción.

El procedimiento prevé además una audiencia de conciliación previa, que en la práctica resuelve una parte considerable de estos casos, con retractación y publicación de lo acordado.

Por qué la vía civil suele ser mejor

Es lo que conviene decir con claridad. La causa penal puede terminar en una multa, y no ordena bajar la publicación ni repara el daño.

La vía civil, en cambio, tiene dos herramientas que la penal no ofrece.

El artículo 1770 del Código Civil y Comercial dispone que quien arbitrariamente se entromete en la vida ajena o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, y el juez puede además ordenar la publicación de la sentencia.

Y los artículos 51 y 52 protegen la dignidad, la honra y la reputación, habilitando la reparación del daño conforme el artículo 1740.

Es decir que la vía civil permite pedir que la publicación cese y que el daño se repare, que es en general lo que la persona quiere.

Lo que conviene saber

Lo primero es capturar antes de reclamar

Apenas se reclama, la publicación se edita o se borra, y con ella desaparece la prueba.

Conviene capturar la publicación completa con la fecha y el perfil visibles, el hilo de comentarios, y las reacciones que registran su alcance. Y conviene evaluar una constatación notarial del contenido, que le da al registro un valor probatorio que una captura común no tiene.

Ese material es lo que sostiene tanto el reclamo penal como el civil.

El alcance de la difusión incide además en la cuantificación del daño.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Primero

    Capturar todo

    La publicación con fecha y perfil, los comentarios y su alcance. Antes de cualquier reclamo.

  2. Si el contenido es grave

    Constatación notarial

    Le da al registro un valor probatorio que la captura común no tiene.

  3. Enseguida

    Pedir la baja a la plataforma

    Es la vía más rápida para que el contenido deje de estar disponible.

  4. Evaluar

    Cuál vía conviene

    La civil permite pedir el cese y la reparación; la penal, una multa. Depende de qué se busca.

Preguntas frecuentes

Dijeron que soy un ladrón, ¿es calumnia?

La calumnia exige la falsa imputación de un delito concreto y circunstanciado. Una descalificación genérica, sin imputación precisa, en general encuadra como injuria o queda fuera por tratarse de una expresión no asertiva.

¿Puedo lograr que lo bajen?

Por la vía civil sí. El artículo 1770 del Código Civil y Comercial obliga a cesar en la actividad lesiva, y el juez puede ordenar la publicación de la sentencia. La causa penal no ordena la baja.

¿Puedo denunciar sin abogado?

Estos delitos son de acción privada y se impulsan mediante querella con patrocinio letrado. No interviene un fiscal.

Capture todo antes de hacer cualquier reclamo

Con ese material se define qué vía conviene en su caso. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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