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Me aumentaron la cuota de la prepaga

Hay dos discusiones distintas: el aumento general y el que se aplica por la edad. La segunda tiene una norma expresa.

El aumento general

La Ley 26.682 de medicina prepaga estableció un régimen en el que la autoridad de aplicación tenía a su cargo la autorización de los aumentos de cuota. Ese esquema fue modificado por la desregulación dispuesta a fines de 2023, que alteró de manera significativa el control previo de los valores.

Esto no significa que los aumentos queden fuera de todo examen. La relación entre el usuario y la empresa es una relación de consumo, y siguen aplicándose el deber de información del artículo 4 de la Ley 24.240, la prohibición de cláusulas abusivas de su artículo 37 y la regla del artículo 1119 del Código Civil y Comercial sobre modificación unilateral del contrato.

Lo que se examina, entonces, es si el aumento fue informado con la antelación debida, si guarda relación con la variación de los costos y si su magnitud resulta desproporcionada al punto de desnaturalizar el contrato.

El aumento por edad, que sí tiene norma propia

Acá la situación es distinta y más clara. El artículo 12 de la Ley 26.682 dispone que a los usuarios mayores de sesenta y cinco años que tengan una antigüedad mayor a diez años en la entidad no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad.

Es una previsión expresa, y su incumplimiento se reclama con un fundamento directo. Los dos requisitos son la edad y la antigüedad, de modo que el primer dato a verificar es desde cuándo la persona está afiliada.

La admisión después de cierta edad

El artículo 11 de la Ley 26.682 establece que la edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión.

Cuando una entidad rechaza la afiliación de una persona por su edad, o le ofrece únicamente un plan con un valor desproporcionado que en los hechos equivale a un rechazo, hay un planteo con fundamento expreso. Y cuando el rechazo se funda en una condición de salud, la Ley 23.592 sobre actos discriminatorios se suma al análisis.

Lo que conviene saber

La antigüedad es el dato que hay que verificar primero

El artículo 12 de la Ley 26.682 protege a quien tiene más de sesenta y cinco años y más de diez de antigüedad. Son dos requisitos y ambos deben reunirse.

Por eso lo primero es establecer con precisión desde cuándo la persona está afiliada, incluyendo los períodos en que estuvo por otro plan o como adherente. Esa antigüedad, muchas veces mayor de la que se recuerda, es lo que activa la protección.

Conviene solicitar por escrito a la entidad la constancia de la fecha de alta.

Preguntas frecuentes

Tengo 68 años y me subieron la cuota por la edad.

Si además tiene más de diez años de antigüedad en la entidad, el artículo 12 de la Ley 26.682 prohíbe expresamente ese aumento.

El aumento general fue enorme.

Se examina si fue informado con antelación, si guarda relación con la variación de costos y si su magnitud desnaturaliza el contrato, con fundamento en la ley de defensa del consumidor y en el Código Civil y Comercial.

Tengo 70 años y ninguna prepaga me acepta.

El artículo 11 de la Ley 26.682 dispone que la edad no puede ser criterio de rechazo de admisión.

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La antigüedad en la entidad es el primer dato que hay que verificar. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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