Inicio Amparos de salud Prepagas y obras sociales El grupo familiar de la cobertura
Quiénes integran el grupo familiar está definido en la ley, y no depende del criterio de la entidad.
El artículo 14 de la Ley 26.682 define el grupo familiar primario y remite al régimen de las obras sociales. La Ley 23.660 identifica a los beneficiarios: el grupo familiar primario del titular, comprendiendo al cónyuge, los hijos y quienes convivan con el afiliado titular recibiendo del mismo ostensible trato familiar.
La inclusión del conviviente está prevista, de modo que la negativa fundada en la ausencia de matrimonio carece de sustento. Lo que corresponde acreditar es la convivencia.
Es la situación más frecuente. La cobertura se extiende hasta la edad que la norma establece, y se prolonga cuando el hijo continúa estudios regulares.
Y hay una previsión decisiva: cuando el hijo tiene discapacidad, la cobertura se mantiene sin límite de edad, mientras se encuentre a cargo del titular. Es una regla expresa y su desconocimiento produce bajas que no corresponden.
La incorporación del hijo recién nacido al grupo familiar es automática desde el nacimiento, sin períodos de carencia ni examen de admisión.
Las dificultades habituales son administrativas: demoras en el alta que dejan al recién nacido sin cobertura precisamente en el período en que más la necesita. Se reclama del mismo modo que cualquier otra omisión, y con urgencia.
El artículo 13 de la Ley 26.682 dispone que el fallecimiento del titular no implica la caducidad de los derechos de su grupo familiar integrante del contrato.
Es una previsión expresa que responde a una práctica frecuente: la baja del grupo familiar al mes siguiente del fallecimiento, cuando la familia está atravesando exactamente esa situación.
El derecho de opción de cambio permite al beneficiario elegir su obra social dentro del sistema, en las condiciones que la reglamentación establece.
Los rechazos que se fundan en la existencia de una patología en el grupo familiar constituyen una práctica que se discute como acto discriminatorio, además de contrariar el régimen del sistema.
Es la regla que más bajas indebidas produce, precisamente porque se desconoce.
Cuando el hijo tiene discapacidad y se encuentra a cargo del titular, la cobertura se mantiene sin límite de edad. La baja practicada al cumplir veintiuno, o al concluir los estudios, no corresponde.
Conviene tener el certificado vigente y acreditar que el hijo está a cargo.
La cobertura se prolonga cuando continúa estudios regulares, y se mantiene sin límite de edad cuando el hijo tiene discapacidad y está a cargo del titular.
La Ley 23.660 incluye a quienes conviven con el titular recibiendo ostensible trato familiar. Lo que corresponde acreditar es la convivencia.
El artículo 13 de la Ley 26.682 dispone que el fallecimiento del titular no implica la caducidad de los derechos del grupo familiar.
Con el vínculo acreditado se define qué corresponde reclamar. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.