Inicio Defensa penal El problema es con el negocio, con ARCA o con la aduana
Una deuda con el fisco no es un delito. Se vuelve delito cuando aparecen el ardid y el monto, y hasta ese momento hay un camino administrativo donde todavía se puede resolver.
Es la confusión más cara de esta materia. Deber impuestos y evadirlos son cosas distintas: la evasión exige maniobras de ocultamiento y que el monto supere los umbrales que fija la ley.
Quien declaró todo y no pudo pagar tiene un problema de deuda, no una imputación penal. Quien facturó de menos, usó comprobantes apócrifos o interpuso terceros está en otro escenario.
Antes de que exista una denuncia penal suele haber una etapa de determinación e intimación. Es la instancia donde más se puede hacer y la que más veces llega tarde a un estudio.
Cuando la causa ya está radicada, el margen sigue existiendo, pero es más estrecho y más caro.
Cuando una empresa retiene el impuesto de un tercero o los aportes de sus empleados y no los deposita, no está debiendo dinero propio: está reteniendo dinero ajeno.
La ley trata esa conducta de manera mucho más severa, con umbrales más bajos y plazos más cortos, justamente porque el dinero nunca fue de quien lo retuvo.
Es la situación en la que más conviene consultar apenas aparece la intimación, y no cuando llega la denuncia.
Si la tuya no figura en la lista, contámela igual: lo que importa es qué pasó, no cómo se llama.
Contame si ya hay causa penal o si todavía estamos en la etapa administrativa. La diferencia entre esos dos momentos define casi todo lo que se puede hacer. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.