Inicio Defensa penal Me acusan de una maniobra con dinero Me investigan por lavado de activos
Llegó una citación, o el banco pidió explicaciones sobre movimientos, y apareció la palabra lavado. Es una imputación que asusta con razón, y que muchas veces se apoya en menos de lo que parece.
La ley alcanza a quien convierte, transfiere, administra, vende, grava, disimula o de cualquier otro modo pone en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de esos bienes adquiera apariencia de licitud.
Hay dos elementos que conviene retener: tiene que existir un delito previo del que provengan los bienes, y la conducta tiene que tender a darles apariencia lícita. Mover dinero, por sí solo, no es lavado.
Código Penal, art. 303.
Este es el punto que más sorprende y el que explica por qué la imputación alcanza a personas que no tuvieron nada que ver con el hecho original.
Se puede ser imputado por lavado por haber recibido, administrado o puesto en circulación bienes de un delito ajeno. Y desde la reforma de 2011 también es punible el autolavado: quien lava el producto de su propio delito.
La contracara es igual de importante: si no se acredita el delito previo, la imputación de lavado queda sin sustento.
Las entidades financieras están obligadas a reportar operaciones que consideran inusuales o sospechosas. Ese reporte es una obligación administrativa que se cumple por umbrales y por criterios internos, y no equivale a una acusación.
La mayoría de esos reportes no deriva en ninguna causa. Cuando sí lo hace, lo que sigue es una investigación donde hay que acreditar el delito previo y el destino de los fondos.
Si el banco pidió documentación respaldatoria, responder con la documentación completa y a tiempo suele ser la mejor forma de que la cosa termine ahí.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Escrituras, boletos, facturas, declaraciones juradas, préstamos documentados. El origen lícito se prueba con documentación.
De dónde salió, a dónde fue, con qué comprobante. Una cadena documentada es la mejor defensa.
Sin delito previo acreditado, la imputación no se sostiene. Es lo primero que hay que ubicar en el expediente.
Es una materia donde una explicación improvisada genera más problemas de los que resuelve.
No. Las entidades tienen obligaciones de información y de control que cumplen por criterios propios. Responder con documentación completa y en plazo es, en la mayoría de los casos, el final del asunto.
Sí. La figura alcanza a quien pone en circulación bienes provenientes de un ilícito ajeno. Por eso la defensa suele concentrarse en el conocimiento que la persona tenía sobre el origen de esos fondos.
No suele alcanzar con decirlo: hay que documentarlo. Un préstamo o una donación entre familiares se puede acreditar, y hacerlo temprano evita que la explicación llegue cuando ya perdió valor.
La imputación de lavado pierde su base. Es uno de los planteos centrales y conviene hacerlo con precisión: qué delito se alega, con qué elementos y en qué causa se investiga.
Contame qué operaciones se cuestionan y de qué años. La defensa en esta materia se construye con documentación, y cuanto antes se ordene, mejor. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.