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Me denunciaron por evasión

Los montos del régimen penal tributario fueron actualizados, y eso puede alcanzar a causas ya iniciadas.

La figura y su condición objetiva

El Régimen Penal Tributario reprime la evasión tributaria cuando el monto evadido supera determinada suma por cada tributo y por cada ejercicio anual.

Ese monto no es un elemento accesorio: es una condición objetiva de punibilidad. Por debajo de él, la conducta no es delito, sin perjuicio de las infracciones y sanciones administrativas que correspondan.

La evasión agravada tiene montos superiores y escalas mayores, y se configura además por determinadas modalidades, entre ellas la utilización de facturas o documentos apócrifos.

La actualización de los montos

La Ley 27.799 sustituyó los montos del régimen, elevándolos de manera significativa.

Esto tiene una consecuencia decisiva para las causas en trámite: el artículo 2 del Código Penal establece que si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.

Cuando el monto imputado en una causa iniciada bajo el régimen anterior queda por debajo del nuevo umbral, la conducta deja de ser punible y corresponde plantear la aplicación de la ley penal más benigna.

Es el planteo más relevante de esta materia en este momento, y alcanza a causas que llevan años en trámite.

La extinción por pago

El Régimen Penal Tributario prevé la extinción de la acción penal cuando el obligado regulariza su situación y cancela las obligaciones evadidas, en las condiciones y dentro del plazo que la norma establece.

La Ley 27.799 modificó ese régimen, y conviene verificar en cada caso el alcance vigente y si el beneficio ya fue utilizado con anterioridad, porque la norma limita su repetición.

Es una salida que conviene evaluar temprano, porque los plazos son acotados y la oportunidad se pierde.

La instancia administrativa previa

La denuncia penal no llega sola: viene precedida de un procedimiento ante el organismo recaudador.

La Ley 11.683 regula la determinación de oficio en sus artículos 16 y 17, y el Régimen Penal Tributario prevé que la denuncia se formule una vez dictada esa determinación.

Ese procedimiento administrativo es donde se discute el monto, y por eso es la etapa decisiva. Una determinación consentida deja fijado el importe que después sostiene la imputación penal.

Contestar la vista de la determinación de oficio, y en su caso recurrirla, es lo que más incide sobre el resultado de todo lo que sigue.

Lo que conviene saber

La causa se define en la etapa administrativa, no en la penal

Es lo que más se subestima. Cuando llega la vista de una determinación de oficio, la reacción habitual es tratarla como un trámite fiscal.

Es en esa instancia donde se establece el monto, y ese monto es el que después define si hay delito y con qué escala. Una determinación consentida por no haber contestado deja poco margen para discutir después.

Por eso, frente a una vista, la respuesta conviene prepararla con el criterio penal ya presente y no solamente con el fiscal.

Los recursos ante el Tribunal Fiscal y la reconsideración tienen plazos propios y excluyentes entre sí.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Al recibir la vista

    Contestar la determinación de oficio

    Es la instancia donde se discute el monto, y el monto define todo lo demás.

  2. Enseguida

    Verificar el umbral vigente

    La Ley 27.799 elevó los montos, y la ley penal más benigna puede alcanzar causas ya iniciadas.

  3. Evaluar

    La extinción por regularización

    Tiene plazos acotados y limitaciones en cuanto a su repetición.

  4. Si hay imputación

    Revisar quién responde

    La actuación en nombre de una persona jurídica tiene reglas propias sobre a quién alcanza la imputación.

Preguntas frecuentes

Tengo una causa vieja, ¿me sirve la ley nueva?

Puede servir. El artículo 2 del Código Penal manda aplicar siempre la ley más benigna, y la Ley 27.799 elevó los montos. Si el importe imputado queda bajo el nuevo umbral, corresponde plantearlo.

¿Si pago se termina la causa?

El régimen prevé la extinción por regularización en determinadas condiciones y plazos, con limitaciones en cuanto a su repetición. Conviene evaluarlo temprano.

La que evadió fue la empresa, no yo.

La actuación en nombre de una persona jurídica tiene previsiones propias sobre a quién alcanza la imputación. Se examina la intervención concreta de cada persona en los hechos.

Traiga la determinación de oficio

El monto establecido allí es lo que define todo lo que sigue. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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