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Me embargaron por una deuda fiscal

La ejecución fiscal tiene un procedimiento propio, y las defensas son acotadas pero existen.

La ejecución fiscal

La Ley 11.683 regula en su artículo 92 el juicio de ejecución fiscal, que se promueve con la boleta de deuda expedida por el organismo recaudador.

Es un procedimiento abreviado, con defensas limitadas: en general se admiten el pago total documentado, la espera documentada, la prescripción y la inhabilidad de título por vicios formales.

Lo que no se discute en la ejecución es la procedencia del tributo. Esa discusión pertenece a la instancia de determinación y a los recursos correspondientes.

La prescripción

Es la defensa más eficaz y la que más se plantea. La Ley 11.683 regula en su artículo 56 la prescripción de las facultades del fisco para determinar y exigir el pago de los tributos, con plazos que dependen de la condición del contribuyente.

La Ley 27.799 sustituyó ese artículo, de modo que conviene verificar el texto aplicable a cada período.

El cómputo, las causales de suspensión y de interrupción son el terreno donde se define el planteo, y por eso lo primero es establecer con precisión de qué períodos se trata.

La clausura del local

El artículo 40 de la Ley 11.683 prevé la clausura, entre otros supuestos, para quienes no entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por las operaciones que realicen.

La sanción se aplica mediante un procedimiento con instancia de descargo y audiencia, y su resolución es recurrible.

Conviene atender los plazos, que son breves, y conviene también revisar el acta labrada: sus defectos formales son el planteo más habitual.

Y una advertencia: abrir el local con la clausura vigente constituye la contravención del artículo 83 de la Ley 1472 en el ámbito de la Ciudad, y puede tener además consecuencias penales. La sanción se recurre, no se desatiende.

Las multas automáticas

El artículo 38 de la Ley 11.683 prevé la multa por falta de presentación de declaraciones juradas en término, y el artículo 39 las infracciones a los deberes formales.

El artículo 45 contempla la omisión de impuestos.

Todas admiten descargo y recurso, con plazos breves. Y en varias de ellas la normativa prevé mecanismos de reducción cuando se regulariza dentro de determinados términos, lo que conviene evaluar antes de que venzan.

Lo que conviene saber

El embargo de la cuenta se traba sin intervención judicial previa

Es lo que más sorprende y conviene explicarlo. En la ejecución fiscal, las medidas cautelares sobre cuentas bancarias pueden trabarse en el marco del procedimiento del artículo 92 de la Ley 11.683, sin una resolución judicial previa que las autorice caso por caso.

La consecuencia práctica es que la persona se entera cuando la cuenta ya está inmovilizada.

Frente a eso, lo que corresponde es presentarse de inmediato en la ejecución, verificar la existencia de defensas y, cuando el embargo afecta fondos de naturaleza alimentaria o excede lo debido, solicitar su levantamiento o adecuación.

Los fondos de cuentas donde se acredita el sueldo tienen protección específica.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. De inmediato

    Presentarse en la ejecución

    Los plazos para oponer excepciones son breves y corren desde la notificación.

  2. Enseguida

    Verificar los períodos y la prescripción

    Es la defensa más eficaz y la que más veces prospera.

  3. Si hay embargo

    Pedir la adecuación

    Cuando afecta fondos de naturaleza alimentaria o excede lo debido.

  4. Si hay clausura

    No abrir el local

    Abrir con clausura vigente configura una contravención propia y agrava la situación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo discutir que el impuesto no corresponde?

No en la ejecución fiscal, cuyas defensas son limitadas. Esa discusión pertenece a la instancia de determinación y a los recursos correspondientes.

Me reclaman un período que creía prescripto.

La prescripción es una de las defensas admitidas. El artículo 56 de la Ley 11.683 fue sustituido por la Ley 27.799, de modo que conviene verificar el texto aplicable a cada período.

Me clausuraron el local, ¿puedo abrir igual?

No. Abrir con la clausura vigente configura una contravención propia y puede tener consecuencias penales. La sanción se recurre dentro de los plazos.

Traiga la boleta de deuda y las notificaciones

Los períodos reclamados definen si hay defensa por prescripción. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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