Inicio Defensa penal Me acusan de una maniobra con dinero Me acusan de administrar mal el dinero de la empresa
Es la figura que aparece cuando una sociedad se rompe. Y tiene una particularidad incómoda: no hace falta haberse llevado un peso para quedar imputado.
La figura alcanza a quien, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses patrimoniales ajenos, viola sus deberes con el fin de procurar un lucro indebido o de causar un daño, y perjudica los intereses que le fueron confiados.
Nótese lo que no exige: no exige apoderarse de nada. Se puede cometer perjudicando el patrimonio ajeno sin quedarse con un solo peso.
Código Penal, art. 173 inc. 7.
Acá está la defensa de fondo en la mayoría de estos casos, y es una línea real.
Administrar implica decidir, y decidir implica equivocarse. Una decisión que salió mal no es un delito. Lo que la figura castiga es la violación del deber, hecha con la finalidad de obtener un beneficio indebido o de dañar.
Por eso el expediente se gana mostrando que las decisiones cuestionadas estaban dentro de las facultades del cargo, que respondían a un criterio de negocio y que existían razones para tomarlas en ese momento.
Son expedientes que se resuelven con documentación: los libros, las actas, los balances, las actas de directorio, los correos donde se aprobó cada operación y las facultades que el estatuto le daba a cada persona.
La pericia contable suele ser la prueba central, y la defensa que llega tarde a esa pericia llega tarde a todo.
Por eso lo primero es asegurar el acceso a la documentación de la sociedad, que en un conflicto entre socios a veces queda del otro lado.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Actas, balances, extractos y los correos donde se aprobaron las operaciones cuestionadas.
El estatuto y las actas de designación definen hasta dónde llegaba tu cargo.
Una decisión discutible con razones documentadas no es lo mismo que una operación sin explicación.
Los puntos de pericia se proponen. Dejar que los fije solo la otra parte es entregar el terreno donde se define la causa.
No por sí sola. La figura exige violar los deberes del cargo con la finalidad de obtener un lucro indebido o causar un daño. Equivocarse administrando no es delito.
Es un buen argumento pero no cierra la discusión solo, porque la figura no exige apoderamiento. Igual es un elemento importante y hay que documentarlo.
Es el escenario más habitual. Que exista un conflicto societario de fondo no descarta el delito, pero sí es una circunstancia que el expediente tiene que reflejar, y muchas veces no la refleja.
Sí. La figura alcanza a quien tiene a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos, sea por disposición de la ley, por acto de autoridad o por un acto jurídico.
Contame qué cargo tenías, qué operaciones se cuestionan y si tenés acceso a la documentación de la sociedad. Ese acceso es lo primero que hay que resolver. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.