Inicio Defensa penal Me acusan de una maniobra con dinero El deudor vació la empresa para no pagarme
Ganaste el juicio y del otro lado no quedó nada. Los bienes se pasaron a otro nombre y la empresa está vacía. Hay una figura penal para eso, con un requisito que conviene conocer.
La ley alcanza a quien, durante el curso de un proceso o después de una sentencia condenatoria, maliciosamente destruye, inutiliza, daña, oculta o hace desaparecer bienes de su patrimonio, o fraudulentamente disminuye su valor, y de ese modo frustra en todo o en parte el cumplimiento de las obligaciones civiles correspondientes.
Código Penal, art. 179.
Está en las primeras palabras y conviene subrayarlo: durante el curso de un proceso o después de la sentencia.
Eso significa que vaciar el patrimonio antes de que exista un juicio, por más evidente que resulte la intención, en general no encuadra en esta figura. La conducta tiene que ser posterior al inicio del proceso.
Es la razón por la que muchas denuncias de este tipo se archivan, y también la razón por la cual conviene iniciar el reclamo civil temprano: no solo para cobrar, sino porque el proceso mismo es lo que habilita esta protección.
La causa penal por insolvencia va detrás de los hechos. Lo que llega a tiempo, cuando se hace temprano, son las medidas del propio expediente civil: el embargo, la inhibición general de bienes y la anotación de litis.
Esas medidas no dependen de que haya delito y son las que efectivamente impiden que el patrimonio se mueva.
Por eso, cuando alguien consulta porque teme que el deudor se vacíe, lo primero no suele ser la denuncia penal: es asegurar el cobro en el expediente donde se está reclamando.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Si fue antes o después del inicio del juicio. Ese dato define si la figura encuadra.
Registro automotor, registro de la propiedad, cambios societarios. Todo con fecha.
Embargo e inhibición no dependen de que haya delito y son las que frenan el movimiento.
Las transferencias a familiares directos y por precios muy bajos son las que primero se discuten.
En general no encuadra en esta figura, que exige que la conducta sea durante el proceso o después de la sentencia. Puede haber otras vías, sobre todo civiles, para atacar esas transferencias.
Es el caso más frecuente. Lo que se mira es la fecha de cada transferencia, el precio y si hubo pago real. En el fuero civil existen acciones específicas para atacar esos actos.
Ese es otro escenario, con sus propias figuras penales vinculadas a la conducta del fallido y sus administradores. Se analiza con el expediente de la quiebra a la vista.
Depende de la fecha de los movimientos. Si son posteriores al inicio del juicio, sí. Si son anteriores, prefiero decírtelo antes de que inicies una causa que probablemente se archive.
Contame cuándo iniciaste el reclamo y cuándo se movieron los bienes. Esas dos fechas definen si hay figura penal o si el camino es otro. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.