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Quiero donar pero con condiciones

Una donación no tiene por qué ser incondicional. La ley prevé tres mecanismos distintos.

La donación con cargo

Los artículos 1562 a 1564 del Código Civil y Comercial regulan las donaciones con cargos. El artículo 1562 establece que en las donaciones se pueden imponer cargos a favor del donante o de un tercero, sean ellos relativos al empleo o al destino de la cosa donada, o que consistan en una o más prestaciones.

El cargo típico en el ámbito familiar es la obligación de asistencia y cuidado del donante. También se usa el destino del bien, o el pago de una suma periódica.

El artículo 1564 limita el alcance de la obligación del donatario: solo responde por el cumplimiento de los cargos con la cosa donada, y hasta su valor, si la donación fue gratuita.

Su incumplimiento habilita la revocación de la donación.

La cláusula de reversión

Los artículos 1566 a 1568 la regulan. El artículo 1566 establece que en la donación se puede convenir la reversión de las cosas donadas, sujetando el contrato a la condición resolutoria de que el donatario, o el donatario, su cónyuge y sus descendientes, o el donatario sin hijos, fallezcan antes que el donante.

La norma precisa que la conformidad del donante es necesaria para que el donatario pueda enajenar los bienes donados, y que la reversión no puede estipularse a favor de terceros.

Responde a una preocupación muy concreta: qué pasa con la casa donada si el hijo fallece antes que el padre. Sin esta cláusula, el bien integra la sucesión del hijo y puede pasar a su cónyuge. Con ella, vuelve al donante.

La revocación por ingratitud

Los artículos 1569 a 1573 regulan la revocación. El artículo 1571 enumera las causales de ingratitud: que el donatario atente contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes; que injurie gravemente a las mismas personas o las afecte en su honor; que las prive injustamente de bienes que integran su patrimonio; y que rehúse alimentos al donante.

Este último supuesto es el que más se plantea en el ámbito familiar: la donación al hijo que después no asiste al padre.

El artículo 1573 establece que la revocación por ingratitud no perjudica los derechos adquiridos por terceros antes de estar anotada la demanda.

Cuál conviene

Si la preocupación es ser cuidado, el cargo es el instrumento más directo, porque define la obligación con precisión y su incumplimiento se acredita mejor que la ingratitud.

Si la preocupación es qué pasa si el hijo fallece antes, la cláusula de reversión.

La revocación por ingratitud opera siempre, aun sin haberse pactado nada, pero exige acreditar una de las causales del artículo 1571, que son exigentes.

Lo que conviene saber

El cargo hay que redactarlo con precisión

Un cargo que dice "cuidar al donante" es prácticamente inaplicable, porque no permite establecer cuándo se incumplió.

Lo que funciona es la obligación descripta con concreción: qué prestación, con qué frecuencia, quién la ejecuta, qué gastos comprende, qué ocurre si el donatario no puede prestarla personalmente.

Esa precisión es lo que después permite acreditar el incumplimiento y sostener la revocación.

Conviene además prever qué sucede si las circunstancias del donatario cambian.

Preguntas frecuentes

Le doné y ahora ni me atiende el teléfono.

El artículo 1571 incluye entre las causales de ingratitud que el donatario rehúse alimentos al donante. La falta de trato por sí sola es más difícil de encuadrar; conviene revisar si se pactó algún cargo.

¿Y si mi hijo muere antes que yo?

Sin cláusula de reversión, el bien integra su sucesión. Con ella, previsto en el artículo 1566, vuelve al donante.

¿El cargo se puede poner después?

El cargo integra el contrato de donación y debe pactarse en él. Una donación ya perfeccionada no admite incorporarle cargos de manera unilateral.

Conversemos qué es lo que quiere asegurar

La precisión con que se redacte el cargo es lo que después lo hace exigible. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de planificación patrimonial y familiar en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

Ciudad y ProvinciaMatriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires.
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