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Dice que no gana nada y la empresa dice otra cosa

Existe una medida para esto y casi nadie la pide: que el juez designe a alguien para que mire y le informe qué está pasando ahí adentro.

Qué es una veeduría

El código procesal lo dice sin vueltas: el juez puede designar un interventor informante (el veedor) para que dé noticia acerca del estado de los bienes objeto del juicio o de las operaciones o actividades, con la periodicidad que se establezca en la resolución que lo designa.

La finalidad es informar. Nada más, y ahí está toda su fuerza: no modifica el estado de cosas existente. El veedor no administra, no firma, no reemplaza a nadie. Entra, mira, informa.

Por qué eso alcanza

En los conflictos de familia con una empresa o una actividad en el medio, el problema casi nunca es jurídico: es que una de las partes no tiene manera de saber qué hay. La contabilidad la lleva el otro. Los clientes los conoce el otro. Los movimientos pasan por cuentas que sólo el otro ve.

La discusión sobre alimentos, sobre la valuación de los bienes o sobre la compensación económica se vuelve una pelea entre lo que uno afirma y lo que el otro niega, sin nada en el medio.

Un veedor rompe esa asimetría sin desapoderar a nadie. Y precisamente porque no desapodera, se concede con mucha más facilidad que una intervención judicial, que sí desplaza a quien administra y exige mucho más para ser dictada.

Dónde se usa

  • Alimentos, cuando el obligado declara ingresos que no se corresponden con la actividad.
  • Liquidación de bienes, para saber qué hay antes de repartir y evitar que desaparezca mientras se discute.
  • Empresa o sociedad de familia en conflicto, donde uno de los socios quedó afuera de la información.
  • Administración de bienes de una persona con capacidad restringida, para que el juzgado sepa cómo se están manejando.
Por qué se pide tan poco

No es que no se conceda: es que no se pide

Es una medida vieja, prevista expresamente en el código, y sin embargo aparece poco en los expedientes de familia. La razón no es que los jueces la rechacen: es que no llega el pedido.

El resultado es previsible. Se discute durante años sobre ingresos que nadie miró, con una parte afirmando y la otra negando, cuando bastaba con que alguien entrara y contara lo que vio.

Si en tu caso hay una empresa, un local o una actividad que sólo el otro conoce, decilo en la primera entrevista.

Preguntas frecuentes

¿El veedor puede manejar la empresa?

No, y ésa es la clave. Sólo informa. No firma, no decide, no desplaza a nadie: por eso se concede con mucha más facilidad que una intervención.

¿Sirve para alimentos?

Es uno de sus usos más útiles. Va junto con lo que está explicado en mi ex trabaja en negro, cómo le cobro.

¿Y si la empresa es de terceros también?

Se pondera, y es una de las razones por las que la medida se concede acotada: informar molesta menos que intervenir.

¿Cuánto dura?

Lo que el juez fije, con la periodicidad que establezca en la resolución que lo designa. No es indefinido.

¿Es lo mismo que una pericia contable?

No. Se ha resuelto expresamente que designar un veedor informante no equivale a realizar una pericia. Son herramientas distintas y a veces se usan las dos.

¿Hay una empresa en el medio?

Contame qué actividad es, quién la maneja y qué se declara. Con eso se ve si conviene pedir un veedor y para qué. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

Ciudad y ProvinciaMatriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires.
+28 añosEn todos los fueros. Matriculada desde 1998.
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