Inicio Defensa penal Violencia familiar Me denunciaron por violencia familiar
Las medidas se dictan antes de escuchar al denunciado. Eso no significa que no haya nada que hacer.
La Ley 26.485 de protección integral a las mujeres y las normas de protección contra la violencia familiar autorizan al juez a adoptar medidas preventivas urgentes sin sustanciación previa: exclusión del hogar, prohibición de acercamiento, restitución de efectos personales, entre otras.
La lógica es protectoria: si hubiera que escuchar antes al denunciado, la medida llegaría tarde en los casos en que existe riesgo real.
La consecuencia es que quien recibe la notificación se encuentra con una medida ya dictada, con frecuencia sin conocer el contenido de la denuncia.
Cumplir la medida, aunque se considere injusta. Es el consejo que más veces se desatiende y el que más daño evita.
El incumplimiento configura el delito de desobediencia, previsto en el artículo 239 del Código Penal, y abre una causa penal nueva, autónoma de la denuncia original.
Eso transforma una situación discutible en una imputación concreta, y deteriora de manera considerable la posición en todo lo demás, incluida la discusión sobre los hijos.
La medida se cuestiona por los canales que corresponden, no dejando de cumplirla.
Acceder al expediente y conocer exactamente qué se denunció.
Solicitar audiencia para ser oído, y ofrecer la prueba que corresponda.
Pedir la revisión o la limitación de la medida cuando su alcance excede lo necesario, o cuando impide el contacto con los hijos sin fundamento que lo justifique.
Plantear el régimen de comunicación con los hijos, que es una cuestión distinta de la medida de protección y tramita por su propio carril.
Junto con las medidas de protección suele existir una causa penal por los hechos denunciados: lesiones, amenazas, daño.
Son procesos distintos, con lógicas distintas. La medida de protección se dicta con un estándar de verosimilitud; la condena penal exige certeza y prueba producida en juicio.
Que se haya dictado una medida no anticipa el resultado de la causa penal.
Es la situación que más causas de desobediencia genera. La persona denunciada recibe un llamado o un mensaje de la denunciante, responde, y se le imputa haber incumplido la medida.
La medida es una orden judicial dirigida al denunciado, y no depende de la voluntad de la otra parte. Que ella haya iniciado el contacto es un elemento que se plantea en la defensa, pero no autoriza a responder.
Lo que corresponde ante un contacto de ese tipo es no responder y comunicarlo al juzgado.
Guardar el registro de ese contacto sirve, y responderlo perjudica.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Sin excepción y aunque parezca injusta. El incumplimiento abre una causa penal nueva.
Antes de hacer cualquier gestión, incluida cualquier comunicación con la otra parte.
Conocer qué se denunció es lo que permite responder con precisión.
El régimen de comunicación es una cuestión distinta y tramita por su propio carril.
Sí. El incumplimiento configura el delito de desobediencia del artículo 239 del Código Penal y abre una causa nueva. La medida se cuestiona por los canales que corresponden.
La medida es una orden judicial dirigida a usted y no depende de la voluntad de la otra parte. Ante un contacto de ese tipo corresponde no responder y comunicarlo al juzgado.
El régimen de comunicación es una cuestión distinta de la medida de protección y se plantea por su propio carril. Conviene hacerlo cuanto antes.
Lo primero es cumplir la medida y acceder al expediente. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.