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Me acusan de homicidio

Es una de las imputaciones más graves del Código Penal. Lo primero que se discute no es la pena: es qué figura corresponde a lo que realmente ocurrió, porque entre una y otra la escala cambia por completo.

El Código no tiene un solo homicidio

La misma muerte puede encuadrar en figuras muy distintas según lo que la persona buscaba, el medio que empleó y las circunstancias del hecho.

  • Homicidio simple. Reclusión o prisión de ocho a veinticinco años.
  • Homicidio agravado. Las circunstancias que enumera el artículo 80 llevan la pena a reclusión o prisión perpetua. Está explicado en homicidio agravado y en femicidio.
  • Emoción violenta. Cuando la persona actuó en un estado de emoción violenta que las circunstancias hacían excusable, la pena es de reclusión de tres a seis años o prisión de uno a tres. Ver emoción violenta.
  • Homicidio preterintencional. Hubo propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, no de matar, y el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte. Tiene la misma escala que la emoción violenta. Ver le pegué y la persona murió.
  • Muerte en riña. Cuando en una pelea de más de dos personas no consta quién causó la muerte, la pena es de dos a seis años para quienes ejercieron violencia sobre la víctima. Ver pelea de varios.
  • Homicidio culposo. No hubo intención: hubo imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos. Prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial. Ver choqué y falleció una persona y un descuido en el trabajo.

Código Penal, arts. 79, 80, 81, 84 y 95.

Defenderse no es cometer un homicidio

Quien se defiende de una agresión ilegítima, con necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y sin haberla provocado, no es punible, aunque la persona que agredió haya muerto. La causa se abre igual, y la justificación hay que acreditarla. Está explicado en legítima defensa y en estaba durmiendo y entraron a mi casa.

Código Penal, art. 34 inc. 6.

Lo que se define en las primeras horas

La primera calificación es provisoria

La figura con la que se inicia la causa es la que se fijó con lo que se sabía en ese momento. No es la última palabra, y modificarla depende de la prueba que se asegure desde el principio: la autopsia, las pericias, los testigos y las cámaras.

Por eso la defensa no espera al juicio. La calificación se trabaja desde la primera presentación en el expediente.

Nadie está obligado a declarar. Declarar sin conocer el expediente puede fijar una versión que después es muy difícil de corregir.

La libertad durante el proceso

La figura imputada pesa en el pedido de excarcelación, pero no lo decide por sí sola: la ley obliga a evaluar los riesgos procesales del caso concreto. Por eso la discusión sobre la calificación y la discusión sobre la libertad avanzan juntas.

En la Provincia, el juicio puede ser por jurados

En la Provincia de Buenos Aires, los delitos cuya pena máxima supera los quince años se juzgan ante un tribunal de jurados. La persona imputada puede renunciar a ese tribunal dentro del plazo que fija el código, y la renuncia se ratifica ante el juez. Una vez firme la elevación a juicio, ya no se puede renunciar.

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 22 bis.

¿Detuvieron a un familiar por un homicidio?

Con el nombre completo, el lugar del hecho y la dependencia donde está, averiguo qué fiscalía interviene, con qué figura se inició la causa y cuándo es la primera audiencia. La primera conversación no tiene costo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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