Inicio Defensa penal Me acusan de homicidio Me acusan de tentativa de homicidio
Hubo una agresión y la persona sobrevivió. Lo que se discute ahora es si hubo intención de matar o de lastimar, porque de esa respuesta depende que sea una tentativa de homicidio o una causa por lesiones.
Hay tentativa cuando alguien, con el fin de cometer un delito determinado, comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.
En una tentativa de homicidio, ese fin determinado es matar. Sin esa intención, lo que hubo es otra cosa.
Código Penal, art. 42.
La intención no se ve: se deduce de lo que rodeó al hecho. El medio empleado, la zona del cuerpo, la cantidad de golpes, lo que se dijo antes y lo que se hizo después.
Si esos elementos muestran el propósito de lastimar y no el de matar, la figura es la de lesiones, que según el resultado pueden ser leves, graves o gravísimas, con escalas inferiores.
La ley establece que el autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito.
Si quien comenzó a ejecutar el hecho se detuvo por decisión propia, y no porque algo externo se lo impidió, puede quedar exento de pena por la tentativa. Se examina en qué momento se detuvo y qué hizo para evitar el resultado, y lo que ya se hubiera causado, como las lesiones, se analiza aparte.
Código Penal, art. 43.
La pena que correspondería al delito consumado se disminuye de un tercio a la mitad.
Cuando el homicidio intentado tiene pena perpetua, como el homicidio agravado o el femicidio, la ley fija una escala propia: de quince a veinte años si la pena es de reclusión, y de diez a quince si es de prisión.
Código Penal, art. 44.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Explicar la intención sin conocer el expediente puede perjudicar la defensa.
Qué lesiones hubo, dónde y con qué medio: es la base de la discusión sobre la intención.
Lo que pasó antes y después del hecho dice tanto como el hecho mismo.
Si el caso encuadra en legítima defensa, ese planteo va antes.
Es exactamente lo que se discute. La tentativa exige el fin de cometer un homicidio. Si lo que hubo fue intención de lastimar, la figura que corresponde es la de lesiones, con escalas menores.
La ley establece que el autor de tentativa no está sujeto a pena cuando desiste voluntariamente del delito. Se examina en qué momento se detuvo y qué hizo para evitar el resultado, y lo que ya se hubiera causado, como las lesiones, se analiza aparte.
La pena del delito consumado se disminuye de un tercio a la mitad. Si el homicidio intentado es de los que tienen pena perpetua, la ley fija una escala propia: de diez a quince años de prisión o de quince a veinte de reclusión.
Entonces conviene examinar también si hubo legítima defensa o una riña. Son planteos distintos, y el orden en que se hacen importa.
Se puede pedir. Lo que se evalúa son los riesgos procesales del caso concreto, y en esa evaluación la figura imputada pesa. Por eso discutir la calificación también es discutir la libertad.
Contame qué lesiones tuvo la otra persona y cómo ocurrió el hecho. Con eso se ve si la calificación se sostiene o si corresponde otra. La primera conversación no tiene costo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.