Inicio Defensa penal Me acusan de homicidio Me acusan de femicidio
Es una de las imputaciones más graves del Código, y tiene requisitos propios. No toda muerte de una mujer es femicidio: la ley exige que el autor sea un hombre y que medie violencia de género, y ese contexto tiene que estar probado.
El artículo 80 castiga con reclusión o prisión perpetua a quien matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
El mismo artículo prevé el femicidio vinculado: matar con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación de las que describe el inciso 1, es decir, un ascendiente, un descendiente, el cónyuge o ex cónyuge, o la pareja.
Código Penal, art. 80 incs. 1, 11 y 12.
Pueden concurrir en un mismo hecho o no, y cada uno exige algo distinto.
Código Penal, art. 80 incs. 1, 4 y 11.
La figura no se configura con la sola condición de la víctima y del autor. Que haya mediado violencia de género es un elemento del delito, y como todo elemento del delito tiene que estar acreditado en el expediente.
Se examina con lo que ocurrió y con la historia de la relación, cuando la había. Por eso la prueba de la defensa se refiere también a ese contexto, y no sólo al hecho.
Reclusión o prisión perpetua. El Código excluye la libertad condicional para las condenas por homicidios agravados del artículo 80, y el femicidio es uno de ellos.
Cuando además concurre el vínculo, la atenuación por circunstancias extraordinarias que el Código prevé para ese caso no se aplica a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.
Si el hecho quedó en tentativa, la ley fija una escala propia: de quince a veinte años de reclusión o de diez a quince años de prisión. Está explicado en tentativa de homicidio.
Código Penal, arts. 14, 44 y 80.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Nadie está obligado a declarar, y lo que se diga sin conocer el expediente puede fijar la calificación.
Y proponer peritos de parte para intervenir en ellas desde el principio.
Mensajes, testigos y constancias: el contexto es parte de lo que se discute.
Denuncias, medidas de protección o expedientes de familia. Ver me denunciaron por violencia familiar.
No. La ley exige que el hecho sea perpetrado por un hombre y que medie violencia de género. Si ese contexto no está acreditado, la figura no corresponde, aunque la imputación pueda subsistir con otra calificación.
Sí. El inciso que prevé el femicidio no exige una relación de pareja: exige que medie violencia de género. La relación de pareja, actual o pasada, es a su vez un agravante distinto, el del vínculo.
Es matar con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o se mantuvo una relación de las que prevé el inciso 1 del artículo 80: ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge o pareja. Tiene la misma pena.
Reclusión o prisión perpetua, y el Código excluye la libertad condicional para las condenas por homicidios agravados del artículo 80. Si el hecho quedó en tentativa, la escala es de diez a quince años de prisión o de quince a veinte de reclusión.
La figura no exige denuncias anteriores. El contexto de violencia de género se examina con lo que ocurrió y con lo que se pueda probar sobre la relación, y por eso también se discute con prueba.
Contame qué figura aparece en la imputación, si había causas o medidas anteriores y en qué etapa está. De eso depende por dónde empieza la defensa. La primera conversación no tiene costo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.