Inicio Defensa penal Hubo una pelea Me denunciaron por pegarle a alguien
Una discusión que terminó mal, y a los días llega la denuncia. Es la figura más frecuente del fuero, y también la que más caminos de salida tiene.
El Código llama lesión a cualquier daño en el cuerpo o en la salud de otra persona. Las leves son las que no encuadran en las categorías más graves, y tienen la escala más baja de las tres.
No hace falta que haya golpes visibles: un empujón que provoca una caída, o un episodio que deja consecuencias en la salud, pueden encuadrar igual.
Código Penal, art. 89.
Y no el relato de las partes, que casi siempre difieren.
Lo que se mira es cuántos días de curación demandó la lesión, si quedó algún debilitamiento permanente y si hubo secuelas. De ahí sale si la causa sigue como leve o si escala a graves.
Por eso el parte inicial, las constancias posteriores y los estudios que se hayan hecho son la prueba central del expediente, mucho más que los testimonios.
Las lesiones leves son de acción dependiente de instancia privada. Significa que el Estado no puede perseguirlas por su cuenta: hace falta que quien las sufrió inste la acción.
La excepción son los casos en que median razones de seguridad o de interés público, y los supuestos previstos cuando la víctima es una persona menor de edad o hay determinados vínculos.
La consecuencia práctica es directa: en esta figura, más que en ninguna otra, existe un espacio real de composición entre las partes, y conviene explorarlo antes de que el expediente avance.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Es lo que define la calificación. Todo lo demás se discute alrededor de ese papel.
Quién agredió primero cambia la figura por completo. Si hubo agresión previa, eso se plantea desde el inicio.
Los registros de cámaras se pierden en días. Es lo que primero hay que pedir.
En esta figura existen salidas tempranas que evitan el desgaste de todo un proceso.
En las lesiones leves, que dependen de instancia privada, la voluntad de quien las sufrió pesa mucho más que en otras figuras. No es automático ni depende solo de eso, pero abre un margen real que conviene trabajar.
Es la situación más frecuente y cambia el planteo: puede tratarse de legítima defensa, o de un exceso, o de una riña. Lo que decide es el orden en que ocurrieron las cosas, y eso se prueba con testigos y cámaras.
La escala de las lesiones leves admite penas que pueden dejarse en suspenso, y hay salidas alternativas disponibles. Lo que cambia el escenario son los antecedentes y si la lesión escala a una categoría más grave.
Es un argumento útil pero no cierra la discusión: la figura habla de daño en el cuerpo o en la salud, y hay lesiones que no se ven. Igual, la ausencia de constancias médicas serias es central para la defensa.
Contame cómo empezó el episodio y si sabés qué dice el parte médico. De esos dos datos depende la calificación y todo lo que se puede plantear. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.