Inicio Defensa penal Hubo una pelea La lesión fue seria: una fractura o más de un mes sin trabajar
La diferencia entre leves y graves no es de grado: es de figura, y multiplica la escala penal. Lo que la define está escrito en el informe médico, no en el expediente.
El Código enumera los supuestos. Los más frecuentes son estos.
Código Penal, art. 90.
Es una diferencia importante con las lesiones leves. Las graves son de acción pública: la causa avanza aunque la persona lesionada no quiera continuar.
Eso no vuelve irrelevante su posición, que sigue pesando en el resultado, pero cambia por completo la estrategia: acá no hay una salida que dependa de que la otra parte no insista.
Cada uno de los supuestos que agravan la figura es una afirmación médica que puede discutirse: si el debilitamiento es realmente permanente o si hubo recuperación, si el mes de inutilización está acreditado, si la secuela guarda relación con el hecho o con una condición previa.
Esa discusión se da con la historia clínica completa y, cuando corresponde, con un perito de parte.
Llegar tarde a la pericia es llegar tarde a la causa: una vez que el informe oficial queda firme sin haber sido controlado, se vuelve mucho más difícil moverlo.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
No solo el parte inicial: los controles posteriores son los que muestran la evolución real.
Los puntos de pericia se proponen. Si los fija solo una parte, la respuesta va a ser la que esa parte busca.
Una lesión que agrava algo preexistente se discute en cuanto a su relación con el hecho.
Si el supuesto que agrava no está bien acreditado, la causa vuelve a lesiones leves y cambia todo.
Las leves dependen de que la persona ofendida inste la acción; las graves son de acción pública y avanzan igual. Y la escala penal es sensiblemente mayor, lo que cambia las salidas disponibles.
Es exactamente el punto a discutir. Varios de los supuestos exigen que el debilitamiento sea permanente. Una recuperación completa, documentada, es un argumento central para volver a la figura leve.
La ley habla de inutilización para el trabajo, no de licencia. Es una distinción que en los expedientes se pasa por alto y que conviene plantear con la documentación laboral a la vista.
Puede haberla según la pena que corresponda en concreto y según las circunstancias del caso. Es una de las primeras cosas que se evalúa.
Contame qué dice el informe médico y de qué fecha es. Ahí está el centro de la discusión y todavía se puede trabajar sobre eso. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.