Inicio Defensa penal Hubo una pelea Me defendí y el imputado terminé siendo yo
Es una de las situaciones más injustas del sistema: alguien es agredido, se defiende, y termina siendo la persona imputada mientras el agresor figura como víctima.
La ley no castiga a quien obra en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurran estas circunstancias.
Código Penal, art. 34 inc. 6.
La ley es clara. Lo difícil es otra cosa: la causa entra caratulada como lesiones, y la justificación hay que acreditarla.
Quien se defendió suele quedar en la peor posición inicial: es el que quedó en el lugar, el que a veces tiene el arma o el objeto en la mano, y el que menos daño recibió.
Por eso lo que decide es la prueba de los primeros días: los testigos, las cámaras de la cuadra, las lesiones propias documentadas y los antecedentes de la relación entre las partes cuando existían.
El Código contempla expresamente un supuesto: se entiende que concurren las circunstancias de la legítima defensa respecto de quien durante la noche rechaza el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado, cualquiera sea el daño causado al agresor.
Y también respecto de quien encuentra a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.
Aun así, la causa entra igual y hay que sostener el planteo con prueba. Pero es una previsión legal expresa, no una interpretación, y conviene invocarla desde el primer escrito.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Aunque parezcan menores. Es la prueba de que hubo agresión y se pierde en días.
Las de la cuadra, las de los comercios, las del edificio. Se borran solas en poco tiempo.
Los testigos se dispersan y después son imposibles de ubicar.
Denuncias anteriores, mensajes, amenazas. Muestran quién venía agrediendo a quién.
Puede tratarse de un exceso en la defensa, que la ley trata de manera atenuada y no como un hecho común. Es un planteo distinto del de la legítima defensa completa y conviene ordenarlos bien.
Es la situación habitual y no descarta la defensa: quien se defiende con éxito, a veces sale sin marcas. Lo que hay que probar es la agresión, no el daño propio.
La ley exige necesidad racional del medio, no equivalencia exacta de armas. Se evalúa en el contexto: la sorpresa, la diferencia física, la cantidad de agresores.
Sí. La ley contempla también la defensa de un tercero, con requisitos equivalentes.
Contame qué pasó y en qué orden. Si fue hace pocos días, hay prueba que todavía se puede asegurar y que en una semana ya no va a estar. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.