Inicio Defensa penal Me acusan de homicidio Me acusan de homicidio agravado
Los agravantes llevan la pena a reclusión o prisión perpetua. Por eso cada uno se discute por separado: si ninguna circunstancia agravante queda probada, la figura que corresponde, en principio, es el homicidio simple, y la escala cambia por completo.
El artículo 80 las enumera una por una. Agrupadas, son estas.
Código Penal, art. 80.
No alcanza con que el hecho haya sido grave. Cada inciso exige una circunstancia concreta, y varias de ellas se refieren a lo que la persona sabía, buscaba o había acordado antes.
Cuando no queda acreditada ninguna, la figura que corresponde, en principio, es el homicidio simple. Por eso la calificación se discute desde la primera presentación en el expediente, y no recién en el juicio.
La pena del homicidio agravado es reclusión o prisión perpetua. El Código prevé para las penas perpetuas la libertad condicional a los treinta y cinco años de condena, pero la excluye expresamente cuando la condena es por un homicidio agravado del artículo 80.
En el homicidio simple, en cambio, la escala es de ocho a veinticinco años y la libertad condicional sigue las reglas generales.
Código Penal, arts. 13, 14, 79 y 80.
Cuando el agravante es el vínculo y median circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez puede aplicar una pena de ocho a veinticinco años. La ley aclara que esa atenuación no se aplica a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.
Y si en ese caso la persona actuó en un estado de emoción violenta que las circunstancias hacían excusable, la pena es de diez a veinticinco años. Está explicado en emoción violenta.
Código Penal, arts. 80, último párrafo, y 82.
En la Provincia de Buenos Aires, los delitos cuya pena máxima supera los quince años se juzgan ante un tribunal de jurados, salvo que la persona imputada renuncie a él dentro del plazo que fija el código. Es una decisión que se toma con asesoramiento, porque una vez firme la elevación a juicio ya no se puede renunciar.
Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 22 bis.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Lo que se diga en ese momento puede fijar la calificación de toda la causa.
Y proponer peritos de parte. Varios agravantes se discuten con esa prueba.
Qué relación había, qué ocurrió en los momentos previos y quiénes lo presenciaron.
Una circunstancia que no está probada no puede sostener el agravante.
El Código prevé la libertad condicional a los treinta y cinco años de condena para las penas perpetuas, pero la excluye cuando la condena es por un homicidio agravado del artículo 80. Por eso la existencia del agravante es la discusión central de la causa.
No por sí solo. El agravante exige el concurso premeditado de dos o más personas: que la participación de varias haya sido acordada antes del hecho. La sola presencia de varias personas no alcanza.
Si ningún agravante queda probado, la imputación pasa, en principio, al homicidio simple, con una escala de ocho a veinticinco años, y con ella cambian también la libertad condicional y la discusión sobre la libertad durante el proceso.
El Código permite aplicar una pena de ocho a veinticinco años cuando, en el caso del vínculo, median circunstancias extraordinarias de atenuación. No se aplica a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.
Se puede pedir. La escala pesa en esa discusión, pero la ley obliga a evaluar los riesgos procesales del caso concreto, y la documentación que acredita el arraigo es uno de los elementos que se valoran.
Contame qué agravante figura en la imputación y en qué etapa está la causa. De eso depende qué se discute primero. La primera conversación no tiene costo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.