Estudio jurídico Dra. Patricia Alejandra Sokolowski
11 3583‑7082

Guardia penal 24 horas

Si te detuvieron a un familiar, llamame a la hora que sea e iré rápidamente.
11 3657‑1048

Inicio Defensa penal Me acusan de homicidio Me acusan de homicidio en ocasión de robo

Me acusan de homicidio en ocasión de robo

Durante un robo murió una persona. La ley distingue dos situaciones con consecuencias muy distintas, y la diferencia está en qué buscaba quien causó la muerte.

Las dos figuras

Homicidio en ocasión de robo. Se aplica reclusión o prisión de diez a veinticinco años si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.

Código Penal, art. 165.

Homicidio para cometer otro delito. Es uno de los agravantes del homicidio: matar para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad, o por no haber logrado el fin propuesto al intentarlo. La pena es perpetua.

Código Penal, art. 80 inc. 7.

Qué las separa

La diferencia que marca el texto está en la finalidad. En el agravante del artículo 80, la muerte se causa para algo: cometer el robo, asegurar su resultado o lograr la impunidad. En el artículo 165, la muerte resulta con motivo u ocasión del robo, sin esa conexión de propósito.

Entre una y otra hay una pena temporal o una perpetua, y por eso es la primera discusión de la causa.

Lo que conviene saber desde el principio

Ninguna de las dos admite libertad condicional

El Código excluye la libertad condicional para las condenas por homicidios agravados del artículo 80 y para las condenas por el artículo 165.

Por eso importan tanto la calificación como la participación atribuida a cada persona, y las dos se trabajan desde el primer día.

Código Penal, art. 14.

Cuando participaron varias personas

La imputación no puede apoyarse sólo en haber estado presente. Se examina qué hizo cada una, qué sabía y qué había acordado, y de eso depende la figura que corresponde a cada participante.

Si lo que se discute es la participación misma en el robo, conviene revisar también cómo se identificó a la persona, que es un punto explicado en me acusan de un robo que no cometí.

En la Provincia, un tribunal de jurados

En la Provincia de Buenos Aires, los delitos cuya pena máxima supera los quince años se juzgan ante un tribunal de jurados, salvo que la persona imputada renuncie a él dentro del plazo que fija el código. Las dos figuras superan ese máximo.

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 22 bis.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. En las primeras horas

    No declarar sin abogado

    Nadie está obligado a declarar, y lo que se diga sin conocer el expediente puede fijar la calificación.

  2. Cuanto antes

    Precisar qué se atribuye a cada uno

    La participación de cada persona es lo que define la figura que le corresponde.

  3. Asegurar

    Cámaras y testigos

    Quién estuvo, en qué momento y qué hizo. Los registros de las cámaras se sobrescriben rápido.

  4. Pedir

    La autopsia y las pericias

    Y proponer peritos de parte para intervenir en ellas desde el principio.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay con el homicidio para cometer otro delito?

El artículo 80 castiga con reclusión o prisión perpetua a quien mata para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o por no haber logrado su fin. El artículo 165 fija de diez a veinticinco años cuando con motivo u ocasión del robo resulta un homicidio. La diferencia está en la finalidad con la que se causó la muerte.

Yo estaba, pero no maté a nadie

La imputación tiene que apoyarse en lo que cada persona hizo y conocía. La sola presencia no alcanza, y si hubo participación en el robo se discute además si la muerte puede atribuírsele. Precisar el rol de cada participante es una parte central de la defensa.

¿Tiene libertad condicional?

No. El Código la excluye expresamente para las condenas por el artículo 165 y para las condenas por homicidios agravados del artículo 80.

¿Se juzga por jurados?

En la Provincia de Buenos Aires, los delitos cuya pena máxima supera los quince años se juzgan ante un tribunal de jurados, salvo que la persona imputada renuncie dentro del plazo que fija el código. Las dos figuras superan ese máximo.

¿Detuvieron a un familiar por una muerte durante un robo?

Contame dónde está detenido, qué figura aparece en la imputación y qué se le atribuye concretamente. Con eso se define por dónde empieza la defensa. La primera conversación no tiene costo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

Ciudad y ProvinciaMatriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires.
+28 añosEn todos los fueros. Matriculada desde 1998.
Guardia 24 horasTe atiendo yo, no un contestador.
Honorarios clarosPresupuesto por escrito antes de empezar.
Primera entrevista sin cargo
WhatsApp Llamar Urgencias 24/7