Inicio Defensa penal Me acusan de homicidio Me acusan de homicidio en ocasión de robo
Durante un robo murió una persona. La ley distingue dos situaciones con consecuencias muy distintas, y la diferencia está en qué buscaba quien causó la muerte.
Homicidio en ocasión de robo. Se aplica reclusión o prisión de diez a veinticinco años si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.
Código Penal, art. 165.
Homicidio para cometer otro delito. Es uno de los agravantes del homicidio: matar para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad, o por no haber logrado el fin propuesto al intentarlo. La pena es perpetua.
Código Penal, art. 80 inc. 7.
La diferencia que marca el texto está en la finalidad. En el agravante del artículo 80, la muerte se causa para algo: cometer el robo, asegurar su resultado o lograr la impunidad. En el artículo 165, la muerte resulta con motivo u ocasión del robo, sin esa conexión de propósito.
Entre una y otra hay una pena temporal o una perpetua, y por eso es la primera discusión de la causa.
El Código excluye la libertad condicional para las condenas por homicidios agravados del artículo 80 y para las condenas por el artículo 165.
Por eso importan tanto la calificación como la participación atribuida a cada persona, y las dos se trabajan desde el primer día.
Código Penal, art. 14.
La imputación no puede apoyarse sólo en haber estado presente. Se examina qué hizo cada una, qué sabía y qué había acordado, y de eso depende la figura que corresponde a cada participante.
Si lo que se discute es la participación misma en el robo, conviene revisar también cómo se identificó a la persona, que es un punto explicado en me acusan de un robo que no cometí.
En la Provincia de Buenos Aires, los delitos cuya pena máxima supera los quince años se juzgan ante un tribunal de jurados, salvo que la persona imputada renuncie a él dentro del plazo que fija el código. Las dos figuras superan ese máximo.
Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 22 bis.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Nadie está obligado a declarar, y lo que se diga sin conocer el expediente puede fijar la calificación.
La participación de cada persona es lo que define la figura que le corresponde.
Quién estuvo, en qué momento y qué hizo. Los registros de las cámaras se sobrescriben rápido.
Y proponer peritos de parte para intervenir en ellas desde el principio.
El artículo 80 castiga con reclusión o prisión perpetua a quien mata para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o por no haber logrado su fin. El artículo 165 fija de diez a veinticinco años cuando con motivo u ocasión del robo resulta un homicidio. La diferencia está en la finalidad con la que se causó la muerte.
La imputación tiene que apoyarse en lo que cada persona hizo y conocía. La sola presencia no alcanza, y si hubo participación en el robo se discute además si la muerte puede atribuírsele. Precisar el rol de cada participante es una parte central de la defensa.
No. El Código la excluye expresamente para las condenas por el artículo 165 y para las condenas por homicidios agravados del artículo 80.
En la Provincia de Buenos Aires, los delitos cuya pena máxima supera los quince años se juzgan ante un tribunal de jurados, salvo que la persona imputada renuncie dentro del plazo que fija el código. Las dos figuras superan ese máximo.
Contame dónde está detenido, qué figura aparece en la imputación y qué se le atribuye concretamente. Con eso se define por dónde empieza la defensa. La primera conversación no tiene costo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.