Inicio Defensa penal Me acusan de haberme quedado con algo Me acusan de un robo que no cometí
La mayoría de estas causas se apoya en que alguien señaló a una persona. Ese acto tiene reglas estrictas, y cuando no se cumplen, pierde buena parte de su valor.
La diferencia se lee en un renglón y cambia la escala por completo.
El hurto es apoderarse de una cosa mueble total o parcialmente ajena. El robo es hacerlo con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, antes, durante o después del hecho.
Por eso una parte importante del trabajo consiste en discutir si hubo fuerza, si hubo violencia y de qué entidad, y no solamente si la persona estuvo o no en el lugar.
Código Penal, arts. 162 y 164.
El reconocimiento de personas tiene un procedimiento previsto y cada paso existe por una razón. Estos son los puntos que se revisan.
Es la situación más frecuente en detenciones por flagrancia: alguien es demorado a pocas cuadras del hecho porque coincide con una descripción general, y la coincidencia general no es identificación.
Lo que sostiene o desarma la imputación es concreto: si se secuestró algo del hecho, si hay registro de cámaras, si el reconocimiento se hizo bien, y si la persona tiene una explicación verificable de por qué estaba ahí.
Esa explicación se prueba, y se prueba rápido: cámaras del recorrido, mensajes con la hora, testigos que puedan ubicarla. Todo eso se pierde en días.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Con horarios. Los mensajes y las ubicaciones del teléfono sirven y se pierden.
Tanto las del lugar del hecho como las del recorrido que hiciste.
La descripción previa y si hubo exhibición de fotos antes. Ahí está el planteo.
Si no hay ningún elemento del hecho, la imputación se apoya solo en el señalamiento.
Una coincidencia general no es una identificación. Lo que sostiene la imputación es que haya algo más: elementos secuestrados, cámaras o un reconocimiento hecho conforme a las reglas.
Es uno de los planteos más serios que existen en esta materia. Cuando hay exhibición previa, lo que la persona reconoce después puede ser la fotografía y no al autor del hecho.
No extingue la acción, que es pública, pero la restitución pesa en la evaluación del caso y es requisito para algunas salidas alternativas.
Es una discusión de participación y hay que darla con precisión: qué hizo cada persona. Estar presente no es lo mismo que intervenir en el hecho.
Contame si hubo reconocimiento, si te secuestraron algo y dónde estabas. Si fue en estos días, hay prueba que todavía se puede asegurar. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.