Inicio Defensa penal Me acusan de haberme quedado con algo
Es la familia donde más seguido escucho la misma frase: «me acusan sin pruebas». Muchas veces la prueba existe, pero es más débil de lo que parece, y hay que saber dónde tocarla.
El hurto es apoderarse de una cosa ajena. El robo es hacerlo con fuerza en las cosas o con violencia en las personas. Esa diferencia, que se lee en un renglón, duplica la escala penal.
Por eso buena parte del trabajo consiste en discutir si hubo fuerza, si hubo violencia y de qué entidad, y no solamente si la persona estuvo en el lugar.
Código Penal, arts. 162 y 164.
En muchas de estas causas la prueba central es que alguien señaló a una persona. Ese acto tiene reglas estrictas de forma, y cuando no se respetan, el reconocimiento pierde valor.
Cómo se hizo, quién estuvo presente, si hubo una exhibición previa de fotografías, si la descripción inicial coincide con la persona detenida: cada uno de esos puntos se revisa.
Es la situación más frecuente de esta familia y la que más sorprende: alguien compra un teléfono o una herramienta a buen precio y meses después queda imputado.
El encubrimiento no exige haber participado del robo. Exige haber recibido una cosa que debía sospecharse proveniente de un delito, y ahí se discute qué podía y qué no podía sospechar esa persona en concreto.
El precio pagado, el lugar de la compra, si hubo factura y si el vendedor era conocido son los datos que definen esa discusión. Conviene reunirlos antes de la declaración.
Las ocho tienen su página con el detalle. Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué pasó, no cómo se llama.
Contame si hubo reconocimiento, si te secuestraron algo y qué figura dice la carátula. Ahí se ve qué tan firme es la imputación. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.