Inicio Defensa penal Me acusan de haberme quedado con algo Me acusan sin pruebas
Es la frase que más escucho, y casi siempre es cierta en parte. El problema es que "no hay pruebas" no es un planteo: hay que convertirlo en uno.
Es un principio real y tiene consecuencias concretas: nadie tiene que probar su inocencia. Quien acusa tiene que acreditar el hecho y la participación, y si no lo logra, corresponde la absolución.
Pero conviene ser preciso, porque acá está la confusión: ese principio se aplica al momento de decidir. No impide que una causa se inicie, que la persona sea citada o incluso que se dicte una medida mientras se investiga.
Decir que no hay pruebas no mueve nada. Lo que mueve la causa es señalar, punto por punto, qué falta y qué es lo que se puede hacer para despejarlo.
Es el punto que quiero subrayar, porque es donde más causas se pierden sin necesidad.
La fiscalía investiga, pero no está obligada a salir a buscar lo que respalda la versión de la persona imputada. Las cámaras que muestran que estabas en otro lado, el informe que ubica tu teléfono lejos del lugar, el testigo que puede confirmar tu recorrido: eso lo tiene que pedir la defensa, y tiene plazos.
Y casi todo ese material tiene fecha de vencimiento. Las cámaras se sobrescriben en días y los registros de comunicaciones se conservan por un tiempo limitado.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Con el mayor detalle posible. Después se busca cómo acreditar cada tramo.
Es lo que más rápido se pierde y lo que más sirve.
Telefonía, transporte, pagos. Todo lo que deje registro de dónde estabas.
Un escrito que solo dice que no hay pruebas no produce ningún efecto.
Para iniciar una investigación alcanza con una sospecha razonable; para condenar hace falta certeza. Son estándares distintos, y entre uno y otro está todo el trabajo de la defensa.
Sí. El sobreseimiento se puede pedir, y hay momentos procesales donde el planteo es más fuerte. Conviene hacerlo cuando la prueba propia ya está incorporada.
Un único testimonio puede sostener una imputación, pero también es donde más se puede trabajar: contradicciones, condiciones en que percibió el hecho, relación con las partes.
Depende de qué haya en el expediente, y por eso primero se lee. Declarar sin conocer la prueba es la decisión que más veces complica una causa que venía bien.
Contame de qué te acusan y qué hay en el expediente. Lo importante es qué prueba se puede pedir todavía, porque eso tiene plazos. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.