Inicio Defensa penal Me acusan de haberme quedado con algo Me denunciaron por usurpación
Es una de las figuras donde más seguido se denuncia algo que no encuadra. Un conflicto por un inmueble no es automáticamente un delito.
La figura no castiga estar en un inmueble ajeno. Castiga despojar a otro de la posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real, y solo cuando se hace por alguno de estos medios:
Sin ninguno de esos medios, no hay usurpación, por más que exista un conflicto real sobre el inmueble.
Código Penal, art. 181.
Quien entró con permiso y después no se fue no despojó a nadie por ninguno de esos medios: ese es un conflicto de desalojo, que se tramita en el fuero civil.
Lo mismo ocurre con el inquilino que dejó de pagar, con el familiar al que se le prestó una vivienda y con el ocupante de un inmueble que estaba abandonado. Son situaciones que se resuelven, pero no por la vía penal.
La denuncia penal en esos casos suele buscar un atajo al desalojo, y cuando el expediente se lee con atención, no encuadra.
No importa tanto cuánto tiempo lleva la persona en el inmueble ni si tiene derecho a estar: importa cómo entró.
Si entró con autorización, aunque después el permiso se haya terminado, falta el despojo por los medios que exige la figura. Si entró rompiendo, ocultándose o engañando, la discusión es otra.
Por eso lo primero que reúno es todo lo que documente el ingreso: mensajes de esa época, un contrato aunque sea informal, testigos de la entrega de llaves, comprobantes de pagos.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Mensajes, contrato, recibos, testigos de la entrega de llaves.
Aunque sea informal. Un permiso verbal probado desarma la figura.
Las dos causas pueden correr en paralelo y tienen plazos distintos.
La denuncia tiene que explicar cuál de los medios de la figura se usó, o se archiva.
En principio no encuadra en usurpación, porque falta el despojo por alguno de los medios que la figura exige. Eso se resuelve por la vía del desalojo, que es civil.
Si el ingreso fue con violencia, engaño o clandestinidad, la vía penal está disponible y hay que actuar rápido. Si el ocupante entró con autorización previa, el camino es el desalojo.
El tiempo transcurrido no define la figura penal, que mira cómo se produjo el ingreso. Sí puede tener consecuencias en el terreno civil, que es otra discusión.
Existen medidas que permiten restituir el inmueble durante el proceso, y por eso conviene intervenir temprano y no cuando ya está resuelta.
Contame cómo entraste al inmueble y si tenías algún permiso. Ese dato define si la causa encuadra o si el conflicto es civil. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.