Inicio Defensa penal Me acusan de haberme quedado con algo Me acusan de comprar algo robado
Es la situación más injusta de esta familia: alguien compra un teléfono o una herramienta a buen precio y meses después queda imputado por un hecho del que no participó.
El encubrimiento alcanza a quien, después de la comisión de un delito ejecutado por otro y sin haber participado en él, adquiere, recibe u oculta dinero, cosas o efectos provenientes de ese delito.
Y acá está el punto central: no hace falta haber sabido con certeza que la cosa era robada. La ley alcanza también a quien debía sospecharlo por las circunstancias.
Código Penal, art. 277.
La discusión es siempre sobre qué podía y qué no podía sospechar esa persona en concreto, en esa operación concreta.
La ley contempla expresamente que está exento de responsabilidad quien encubre a un pariente cercano, a un amigo íntimo o a una persona a la que se debe especial gratitud.
Es una previsión de la propia ley, que reconoce que a un familiar no se lo entrega. No alcanza a todos los supuestos de la figura, pero es un planteo real y muchas veces no se hace.
Si tu situación es esa, decilo desde el principio: es exactamente la clase de circunstancia que el expediente no refleja si nadie la introduce.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Publicación del aviso, conversación con el vendedor, comprobante de pago, factura si la hubo.
Que lo que pagaste era razonable es el argumento más fuerte que existe acá.
Dónde viste el aviso, quién te lo recomendó, dónde se hizo la entrega.
La ley la prevé expresamente y hay que invocarla.
Es el centro de la defensa, pero la figura también alcanza a quien debía sospecharlo. Por eso lo que se discute son las circunstancias concretas: el precio, el lugar, la documentación.
Es el mejor argumento disponible. Un precio de mercado, con comprobante y una operación documentada, es lo que más veces desarma la imputación.
Ayuda bastante: la publicación, la conversación y el registro del pago quedan. Conviene conservarlos y aportarlos completos, no en capturas sueltas.
La ley prevé una exención para el encubrimiento de parientes cercanos, amigos íntimos y personas a las que se debe especial gratitud. Hay que invocarla expresamente.
Contame cuánto pagaste, dónde y a quién. Con eso se ve qué tan sostenible es la imputación. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.